Oposiciones de Auxiliar Administrativo y Administrativo de Corporaciones Locales
La guía para opositar a Auxiliar Administrativo (C2) y Administrativo (C1) de las corporaciones locales —ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares y demás entidades locales—. El nivel de administración más cercano al ciudadano. Aquí tienes los cuerpos, el temario, los test, los supuestos prácticos y cómo prepararla.
En una frase
Las oposiciones de Administración Local se ganan dominando la parte general —Constitución, Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, procedimiento administrativo y Haciendas Locales— porque es común a casi todas las convocatorias municipales y provinciales del país.
Si ya sabes a qué te presentas, empieza por aquí
Supuestos prácticos resueltos
El ejercicio que decide la plaza, con casos resueltos paso a paso.
Ver la guíaTest del temario
Cómo practicar el tipo test y qué bloques pesan más en el examen.
Ver la guíaEl temario, bloque a bloque
Qué entra en la parte general y en qué orden conviene estudiarlo.
Ver la guíaLas dos subescalas
En la administración local, el trabajo de oficina lo hacen sobre todo dos subescalas de la Escala de Administración General: la Auxiliar y la Administrativa. Comparten gran parte del temario general; lo que cambia es el nivel de las tareas y la titulación de acceso.
Auxiliar Administrativo
La ley le asigna tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y archivo de documentos (art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local); hoy eso es registro, atención al público, tramitación básica y ofimática. Es el subgrupo desde el que se puede promocionar al C1.
Administrativo
La ley le asigna tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración (art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local): tramitación de expedientes, gestión de procedimientos y apoyo a la gestión económica y de personal, con más responsabilidad que el Auxiliar.
Las grandes piezas del temario
La parte general es la que decide la oposición porque se repite en casi todas las convocatorias. Estos son los cuatro bloques que el Real Decreto 896/1991 exige en todo programa, con las normas que tienes que llevar dominadas.
Constitución y organización del Estado
La Constitución de 1978: derechos fundamentales, Corona, Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial y, sobre todo, la organización territorial del Estado (Título VIII): municipio, provincia y comunidades autónomas.
Régimen local
Ley 7/1985 (LRBRL), Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF, RD 2568/1986) y TRRL (RDLeg 781/1986). El municipio, la provincia, las competencias locales, el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local. En los exámenes oficiales que hemos analizado, el bloque con más peso.
Procedimiento administrativo
Ley 39/2015 (procedimiento administrativo común) y Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público): el acto administrativo, sus requisitos, notificación, recursos (alzada, reposición), y el TREBEP para el empleo público y los derechos y deberes del funcionario.
Haciendas Locales
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDLeg 2/2004): recursos de las entidades locales, impuestos municipales (IBI, IAE, plusvalía, vehículos), tasas y contribuciones especiales, el presupuesto local. Suele acompañarlo la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por qué es una buena oposición
- · Muchísimas convocatorias. Hay 8.132 municipios (INE, a 1 de enero de 2026), además de diputaciones, cabildos y consejos insulares, y cada corporación selecciona a sus propios funcionarios.
- · Convocatorias de tu zona. Cada corporación publica sus bases en el boletín oficial de su provincia, así que puedes seguir de cerca las de los municipios donde quieres trabajar.
- · Temario general reutilizable. Si preparas bien la parte común (Constitución, LRBRL, Ley 39/2015, Haciendas), te sirve para presentarte a convocatorias de corporaciones distintas: lo que cambia de una a otra es sobre todo la parte específica.
- · Estabilidad geográfica. La plaza es de ese ayuntamiento o diputación: ideal si quieres echar raíces en tu zona y no estar pendiente de un destino lejano.
- · Carrera por promoción interna. Desde Auxiliar (C2) puedes ascender a Administrativo (C1) por promoción interna con al menos dos años de servicio activo y los requisitos de ingreso, y la convocatoria puede eximirte de las materias que ya acreditaste al ingresar. Si no tienes el título del C1, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, que sigue en vigor y es norma básica, deja suplirlo con diez años de antigüedad en el C2, o con cinco años y un curso específico de formación; cómo se aplica lo fijan las bases de cada promoción interna.
¿Te ayudamos a prepararla?
En IAOposiciones tienes una vertical específica de Administración Local con el temario de parte general (LRBRL, ROF, Haciendas Locales, Ley 39/2015, Ley 40/2015, TREBEP) y simulacros tipo test construidos sobre exámenes oficiales reales de ayuntamientos y diputaciones. Tres agentes de IA te planifican el estudio, te explican los temas con la ley en la mano y te evalúan al estilo de la convocatoria.
Recursos para preparar la oposición
Guías concretas para cada parte de la preparación de Auxiliar Administrativo y Administrativo de corporaciones locales. Todas gratuitas.
Requisitos: qué se pide para presentarte
Título, edad y nacionalidad según la ley, y lo que añade cada ayuntamiento en sus bases.
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Auxiliar o administrativo: cuál te conviene
Las diferencias reales de título, temario, examen y competencia entre el C2 y el C1.
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Cómo es el examen
Las pruebas que se repiten, el peso real de cada bloque y qué sacar de las bases.
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Dónde salen las convocatorias
No basta con el BOE: cada corporación publica en el boletín de su provincia.
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Supuestos prácticos resueltos
Qué te pueden pedir en el caso práctico, cómo se resuelve paso a paso y ejemplos resueltos en PDF.
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Supuestos prácticos del auxiliar (C2)
Los casos de oficina del C2 resueltos: registro, plazos, notificaciones y atención al público, cada uno con su artículo.
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Temario: qué entra y cómo estudiarlo
El temario de la parte general bloque a bloque, qué leyes dominar y una guía descargable en PDF gratis.
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Test gratis y online
Cómo practicar test del temario, qué pesa más en el examen y test generados al estilo de la convocatoria.
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La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, artículo por artículo
La norma con más peso del temario: municipio, provincia, competencias y órganos de gobierno.
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El procedimiento administrativo en las entidades locales
Las singularidades del procedimiento local frente a la Ley 39/2015: órganos, actos, recursos y plazos.
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Haciendas Locales explicado fácil
IBI, IAE, plusvalía, tasas, el presupuesto local… el bloque que más asusta, resumido para el examen.
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Cuánto cobra un auxiliar administrativo de ayuntamiento
Cómo se compone la nómina pieza a pieza y por qué la cifra final la decide la RPT de cada corporación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre Auxiliar Administrativo (C2) y Administrativo (C1) en un ayuntamiento?+
Son dos subescalas distintas de la Escala de Administración General, en dos subgrupos. El Auxiliar Administrativo (C2) exige título de Graduado en ESO (o equivalente) y, según el artículo 169 del Texto Refundido de Régimen Local, hace tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otras similares. El Administrativo (C1) exige Bachillerato o Técnico de FP de Grado Medio y hace tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. Al C1 se puede llegar también por promoción interna desde el C2, si reúnes los requisitos de ingreso y llevas al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior (artículo 18 del TREBEP). Si no tienes el título del C1, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, que sigue en vigor y es norma básica, deja suplirlo con diez años de antigüedad en el C2, o con cinco años y un curso específico de formación; cómo se aplica lo fijan las bases de cada promoción interna.
¿Qué titulación necesito para opositar a Administración Local?+
Para Auxiliar Administrativo (C2) basta con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para Administrativo (C1) necesitas Bachillerato, Técnico (FP de Grado Medio) o equivalente. No se exige titulación universitaria en ninguna de las dos (artículo 76 del TREBEP).
¿Cuánto cobra un auxiliar o administrativo de ayuntamiento?+
El sueldo base lo fija el Estado y es el mismo en cualquier ayuntamiento, porque la Ley 7/1985 (artículo 93.1) obliga a que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tengan idéntica cuantía que en el resto de la función pública: en 2026, 10.480,46 € brutos al año en el subgrupo C2 y 12.364,40 € en el C1, contando las catorce pagas. Es el suelo garantizado por subgrupo y lo único que se puede afirmar de un subgrupo entero. Encima van el complemento de destino, que retribuye el nivel del puesto, y el específico, que retribuye el puesto concreto: los fija la Relación de Puestos de Trabajo y cambian de un destino a otro. No damos cifras netas, porque dependen del IRPF de cada persona. En la Administración Local ese específico lo aprueba cada corporación en su RPT, así que la única forma de saber lo que paga una plaza es mirar la RPT de ese ayuntamiento.
¿Cómo es el temario de las oposiciones de Administración Local?+
La parte general es mayoritaria y muy estable, porque el Real Decreto 896/1991 fija los contenidos mínimos del programa: Constitución Española, organización del Estado, Estatuto de Autonomía, régimen local (Ley 7/1985 LRBRL y Reglamento de Organización ROF), derecho administrativo general —procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015), empleo público (TREBEP)— y hacienda pública, que en estas plazas son sobre todo las Haciendas Locales (TRLHL, RDLeg 2/2004). En las plazas de Administración General, al menos tres quintas partes del programa giran sobre esas materias comunes. El resto es una parte específica sobre las funciones de la plaza, y cada corporación puede añadir temas propios.
¿Cuál es la ley más importante en estas oposiciones?+
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Es la columna vertebral del temario: regula el municipio, la provincia, las competencias locales, los órganos de gobierno (Pleno, Alcalde, Junta de Gobierno) y el régimen de funcionamiento. Se complementa con el ROF (RD 2568/1986), el TRRL (RDLeg 781/1986) y la Ley 27/2013 (LRSAL) que la reformó.
¿Qué órganos de gobierno tiene un ayuntamiento?+
En el régimen común, los órganos que existen en todos los ayuntamientos son el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno; la Junta de Gobierno Local es obligatoria en los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los de menos, existe cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno (artículo 20.1 de la LRBRL). El Pleno está formado por todos los concejales y le corresponden, entre otras, la aprobación de las ordenanzas y el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; el Alcalde dirige el gobierno y la administración municipal. Sus atribuciones están en los artículos 21 (Alcalde), 22 (Pleno) y 23 (Junta de Gobierno y Tenientes de Alcalde) de la LRBRL. Los municipios en concejo abierto y los de gran población tienen reglas propias.
¿Cuántas convocatorias de Administración Local salen al año?+
Muchas: en España hay 8.132 municipios (INE, a 1 de enero de 2026), además de diputaciones, cabildos y consejos insulares, y cada corporación selecciona a sus propios funcionarios (artículo 100 de la LRBRL) y puede abrir sus propias bolsas de empleo. Las bases se publican en el boletín oficial de la provincia y en el de la comunidad autónoma, y el anuncio, en el BOE (artículo 6 del Real Decreto 896/1991).
¿La plaza de un ayuntamiento se puede trasladar a otro municipio?+
No con facilidad. A diferencia de la Administración General del Estado, la plaza de funcionario de un ayuntamiento o diputación pertenece a esa entidad local concreta. Para moverte a otra administración tienes que concursar a sus puestos, y solo puedes hacerlo cuando su relación de puestos de trabajo los abre a funcionarios de otras administraciones (artículo 101 de la LRBRL). Por eso opositar a Administración Local es una buena opción si quieres estabilidad geográfica en tu zona.
¿Hay test gratis de auxiliar administrativo de corporaciones locales?+
Sí. Lo más rentable es practicar test desde el primer día, porque muchas de estas convocatorias incluyen un ejercicio tipo test y los ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios (artículo 4.c del Real Decreto 896/1991). En IAOposiciones, Némesis te genera test del temario al estilo de la convocatoria y te explica cada fallo. Tienes la guía completa de cómo practicar en nuestro artículo sobre test de auxiliar administrativo de corporaciones locales.
¿Qué son los supuestos prácticos en estas oposiciones?+
El supuesto práctico es un ejercicio en el que te dan una situación real de un ayuntamiento (un escrito que entra por registro, un expediente, un cálculo de plazos, una propuesta de resolución) y tienes que resolverla aplicando la normativa. En las plazas de funcionario de la Administración local es obligatorio: el artículo 4.c del Real Decreto 896/1991 exige que uno de los ejercicios obligatorios tenga carácter práctico, aunque cada convocatoria decide su forma. No se aplica a las plazas de personal laboral ni a las de habilitación nacional, que tienen su propia normativa. Lo explicamos con ejemplos resueltos en nuestra guía de supuestos prácticos.
¿Cómo me ayuda IAOposiciones a preparar Administración Local?+
Tienes una vertical específica de Administración Local con el temario de parte general (LRBRL, ROF, Haciendas Locales, Ley 39/2015, Ley 40/2015, TREBEP) y simulacros tipo test construidos a partir de exámenes oficiales reales de ayuntamientos y diputaciones. Tres agentes de IA te acompañan: uno planifica tu estudio, otro te explica los temas con la ley en la mano y otro te evalúa con preguntas al estilo de las convocatorias.
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Información de carácter orientativo. Los requisitos, el temario y las retribuciones exactas los fija cada convocatoria: consulta siempre las bases oficiales publicadas por el ayuntamiento o la diputación en su boletín correspondiente (BOP, boletín autonómico o BOE).