El Procedimiento Administrativo en las Entidades Locales: singularidades
El procedimiento administrativo de las entidades locales sigue las reglas generales de la Ley 39/2015, pero tiene singularidades propias que no encuentras en la Administración del Estado: el funcionamiento de los órganos colegiados, las sesiones del Pleno, los decretos de alcaldía o la publicidad de los acuerdos. Es uno de los temas que más cae en las oposiciones de auxiliar administrativo y administrativo de corporaciones locales, precisamente porque es lo específicamente “local”. Aquí lo tienes explicado y ordenado.
Qué tiene de especial el procedimiento local
En una entidad local conviven actos de órganos unipersonales (el Alcalde) y de órganos colegiados (el Pleno, la Junta de Gobierno Local). Esa convivencia es lo que da singularidad al procedimiento: no es lo mismo dictar un decreto de alcaldía que adoptar un acuerdo plenario, que exige convocatoria, orden del día, quórum, votación y acta. El procedimiento general lo marca la Ley 39/2015, pero la forma de producir esos actos la regula la normativa local.
La doble fuente: Ley 39/2015 + normativa local
Para entender el procedimiento local hay que manejar dos planos a la vez:
- ·El régimen general: la Ley 39/2015 (procedimiento administrativo común) y la Ley 40/2015 (régimen jurídico y órganos colegiados), aplicables a toda Administración.
- ·El régimen local específico: la Ley 7/1985 (LRBRL) y, sobre todo, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, RD 2568/1986), que regula al detalle las sesiones, los acuerdos y las actas.
En caso de duda, lo local especializa lo general: el ROF concreta cómo se reúne y decide un ayuntamiento dentro del marco que fijan las leyes estatales.
Las sesiones del Pleno
El núcleo del procedimiento colegiado local son las sesiones del Pleno. Conviene tener claras sus clases y sus reglas:
- ·Tipos de sesión: ordinarias (con periodicidad fija), extraordinarias (cuando lo decide el Alcalde o lo pide una cuarta parte de los concejales) y extraordinarias urgentes (que deben ratificar la urgencia al inicio).
- ·Convocatoria: la hace el Alcalde, con el orden del día, y debe notificarse con al menos dos días hábiles de antelación (salvo las urgentes).
- ·Quórum de constitución: se necesita un tercio del número legal de miembros, que nunca puede ser inferior a tres, presente al inicio y durante toda la sesión, incluido siempre el Alcalde y el Secretario (o quienes les sustituyan).
- ·Votaciones: por regla general los acuerdos se adoptan por mayoría simple (más votos a favor que en contra); ciertos asuntos exigen mayoría absoluta del número legal de miembros.
- ·Acta: el Secretario levanta acta de cada sesión, que es el documento que da fe de lo acordado.
Mayoría simple vs mayoría absoluta
Mayoría simple: más votos a favor que en contra (los abstenidos no cuentan). Mayoría absoluta: más de la mitad del número legal de miembros de la corporación. Distinguirlas es una pregunta clásica de test, y se exige mayoría absoluta para asuntos de especial relevancia.
Los actos de las entidades locales
Según el órgano del que emanan, los actos locales más habituales son:
- ·Acuerdos: decisiones de los órganos colegiados (Pleno o Junta de Gobierno Local).
- ·Resoluciones o decretos de Alcaldía: decisiones del órgano unipersonal, que se numeran y se recogen en el libro de resoluciones.
- ·Providencias, diligencias y oficios: actos de impulso y comunicación del procedimiento.
Otras singularidades que conviene recordar
- ·Publicidad: las sesiones del Pleno son públicas (con excepciones), y muchos acuerdos deben publicarse en el boletín correspondiente o en la sede electrónica para producir efectos.
- ·Ejecutividad: los actos locales son inmediatamente ejecutivos, igual que en el régimen general.
- ·Recursos: contra los actos que ponen fin a la vía administrativa (la mayoría de los locales) cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano y, después, recurso contencioso-administrativo.
- ·Registro: las entidades locales disponen de su propio registro electrónico, integrado en el sistema general de la Ley 39/2015.
Por qué cae tanto en el examen
Este tema es muy “rentable” para quien convoca: permite preguntas precisas (plazos de convocatoria, quórum, tipo de mayoría, órgano competente) que separan al que se lo ha estudiado del que no. Por eso aparece tanto en el tipo test y es la base de muchos supuestos prácticos. Dominarlo da muchos puntos con relativamente poco temario.
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Preguntas frecuentes
¿Qué normas regulan el procedimiento administrativo en las entidades locales?+
El régimen general lo marcan la Ley 39/2015 (procedimiento común) y la Ley 40/2015 (órganos y régimen jurídico). El régimen específico local lo regulan la Ley 7/1985 (LRBRL) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF, RD 2568/1986), que concreta las sesiones, los acuerdos y las actas.
¿Qué quórum se necesita para celebrar un Pleno?+
Un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca puede ser inferior a tres, presente al inicio y durante toda la sesión, e incluyendo siempre al Alcalde y al Secretario o a quienes les sustituyan.
¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo y un decreto de alcaldía?+
El acuerdo es una decisión de un órgano colegiado (el Pleno o la Junta de Gobierno Local), adoptada por votación. El decreto o resolución de alcaldía es una decisión del Alcalde como órgano unipersonal, que se numera y se recoge en el libro de resoluciones.
¿Cabe recurso contra los actos de un ayuntamiento?+
Sí. Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa (la mayoría de los locales) cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.
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