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local·12 de junio de 2026·IAOposiciones

El Procedimiento Administrativo en las Entidades Locales: singularidades

El procedimiento administrativo de las entidades locales sigue las reglas generales de la Ley 39/2015, pero tiene singularidades propias que no encuentras en la Administración del Estado: el funcionamiento de los órganos colegiados, las sesiones del Pleno, los decretos de alcaldía o la publicidad de los acuerdos. Es uno de los temas que más cae en las oposiciones de auxiliar administrativo y administrativo de corporaciones locales, precisamente porque es lo específicamente “local”. Aquí lo tienes explicado y ordenado.

Qué tiene de especial el procedimiento local

En una entidad local conviven actos de órganos unipersonales (el Alcalde) y de órganos colegiados (el Pleno, la Junta de Gobierno Local). Esa convivencia es lo que da singularidad al procedimiento: no es lo mismo dictar un decreto de alcaldía que adoptar un acuerdo plenario, que exige convocatoria, orden del día, quórum, votación y acta. El procedimiento general lo marca la Ley 39/2015, pero la forma de producir esos actos la regula la normativa local.

La doble fuente: Ley 39/2015 + normativa local

Para entender el procedimiento local hay que manejar dos planos a la vez:

En caso de duda, lo local especializa lo general: el ROF concreta cómo se reúne y decide un ayuntamiento dentro del marco que fijan las leyes estatales.

Las sesiones del Pleno

El núcleo del procedimiento colegiado local son las sesiones del Pleno. Conviene tener claras sus clases y sus reglas:

Mayoría simple vs mayoría absoluta

Mayoría simple: más votos a favor que en contra (los abstenidos no cuentan). Mayoría absoluta: más de la mitad del número legal de miembros de la corporación. Distinguirlas es una pregunta clásica de test, y se exige mayoría absoluta para asuntos de especial relevancia.

Los actos de las entidades locales

Según el órgano del que emanan, los actos locales más habituales son:

Otras singularidades que conviene recordar

Por qué cae tanto en el examen

Este tema es muy “rentable” para quien convoca: permite preguntas precisas (plazos de convocatoria, quórum, tipo de mayoría, órgano competente) que separan al que se lo ha estudiado del que no. Por eso aparece tanto en el tipo test y es la base de muchos supuestos prácticos. Dominarlo da muchos puntos con relativamente poco temario.

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Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan el procedimiento administrativo en las entidades locales?+

El régimen general lo marcan la Ley 39/2015 (procedimiento común) y la Ley 40/2015 (órganos y régimen jurídico). El régimen específico local lo regulan la Ley 7/1985 (LRBRL) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF, RD 2568/1986), que concreta las sesiones, los acuerdos y las actas.

¿Qué quórum se necesita para celebrar un Pleno?+

Un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca puede ser inferior a tres, presente al inicio y durante toda la sesión, e incluyendo siempre al Alcalde y al Secretario o a quienes les sustituyan.

¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo y un decreto de alcaldía?+

El acuerdo es una decisión de un órgano colegiado (el Pleno o la Junta de Gobierno Local), adoptada por votación. El decreto o resolución de alcaldía es una decisión del Alcalde como órgano unipersonal, que se numera y se recoge en el libro de resoluciones.

¿Cabe recurso contra los actos de un ayuntamiento?+

Sí. Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa (la mayoría de los locales) cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.

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