IAOposicionesIAOposiciones
local·24 de septiembre de 2026·IAOposiciones

Supuestos Prácticos de Auxiliar Administrativo de Corporaciones Locales (C2): resueltos, con PDF

El supuesto práctico es la parte de la oposición en la que demuestras que sabes hacer el trabajo, no solo recitarlo. En el auxiliar administrativo (C2) de un ayuntamiento, ese trabajo es de oficina: un escrito que llega para otra Administración, una solicitud sin firmar, una notificación que nadie recoge, un vecino que quiere ver el expediente de otro. En esta guía verás qué pide la prueba práctica en el C2, qué tipos de supuesto te puedes encontrar y seis casos resueltos, cada uno con el artículo de la ley en el que se apoya la solución. Al final puedes descargar más casos prácticos en PDF gratis.

Qué es un supuesto práctico en el auxiliar administrativo (C2)

Un supuesto práctico es un ejercicio en el que, a partir de un caso concreto, aplicas la norma y justificas la respuesta con el artículo que corresponde. En las plazas de funcionario de la Administración Local no es un extra: el Real Decreto 896/1991, que fija las reglas básicas de selección de los funcionarios locales, exige que uno de los ejercicios obligatorios tenga carácter práctico (art. 4.c). Y el Estatuto Básico del Empleado Público pide que las pruebas guarden conexión con las tareas de los puestos convocados, «incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas» (art. 61.2 del TREBEP).

Si todavía estás decidiendo si esta es tu oposición, empieza por la guía de oposiciones de auxiliar administrativo de corporaciones locales. Aquí vamos directos al ejercicio práctico.

Qué pide el tribunal en el C2

La pista la dan dos normas. El Real Decreto 896/1991 enumera los ejercicios prácticos posibles —«tests psicotécnicos, mecanografía, tratamientos de textos, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos y otros similares»— y dice que tienen que servir para «juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar» (art. 9). Y el texto refundido de Régimen Local describe el puesto: a la subescala Auxiliar pertenecen quienes realizan «tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares» (art. 169.1.d del Real Decreto Legislativo 781/1986).

Junta las dos y tienes el mapa: el supuesto del C2 te mide en el trabajo de oficina de un ayuntamiento —dar entrada y curso a los escritos, contar plazos, notificar, atender a quien pregunta— y, si tu convocatoria lo prevé, en el ordenador. Qué ejercicios lleva exactamente tu proceso lo dicen las bases, que tienen que determinar su número y su naturaleza (art. 4.c del RD 896/1991).

Los tipos de supuesto que te puedes encontrar

Cómo se resuelve un supuesto, paso a paso

  1. 1.Lee el caso dos veces y subraya los datos que importan: quién presenta (una persona o una empresa), qué presenta, a quién se dirige y en qué fecha.
  2. 2.Identifica la norma y el artículo. En los casos de oficina, la primera que hay que mirar es la Ley 39/2015; si el caso va de órganos municipales, la Ley 7/1985.
  3. 3.Ordena los hechos en el tiempo. Si hay un plazo, pinta el calendario y tacha sábados, domingos y festivos.
  4. 4.Resuelve citando el artículo y, si puedes, el apartado. «Art. 68.1 de la Ley 39/2015» se puede comprobar; «la ley da unos días», no.
  5. 5.Contesta a todo lo que te preguntan y en el mismo orden.

Seis casos resueltos

Están resueltos con el texto vigente de cada norma y llevan el artículo exacto, para que lo compruebes tú. Tapa la solución, resuélvelos y compara.

Caso 1 · Un escrito para otra Administración (registro)

Caso: una vecina llega a la oficina de registro del ayuntamiento con una solicitud dirigida a una consejería de su comunidad autónoma. No sabe el código del órgano al que va dirigida. ¿Se la puedes registrar? ¿Qué haces con ella?

Solución: sí. Los documentos que se dirigen a una Administración pueden presentarse en el registro electrónico de esa Administración y en el de cualquiera de los sujetos del artículo 2.1 —entre ellos, las comunidades autónomas y las entidades locales—, además de en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Se hace el asiento, que deja constancia, entre otros datos, del número, la fecha y hora de presentación, la identificación de la interesada y el órgano al que se envía, y se emite el recibo (art. 16.3). El papel se digitaliza y se le devuelve el original, salvo las excepciones que prevé la ley (art. 16.5), y el documento se cursa sin dilación a su destino (art. 16.2). ¿Y el código? La oficina está obligada a facilitárselo si lo desconoce (art. 66.1, párrafo final). Fundamento: arts. 2.1, 16 y 66.1 de la Ley 39/2015.

Caso 2 · La solicitud incompleta y el plazo para subsanar

Caso: un vecino presenta en papel una solicitud dirigida a la Alcaldía. No la ha firmado, no dice dónde quiere recibir las notificaciones y adjunta un certificado de empadronamiento que ha pedido en el propio ayuntamiento. El requerimiento de subsanación se le notifica el miércoles 4 de febrero. En el municipio, el jueves 12 es fiesta local y no hay más festivos en esas fechas. ¿Qué tiene que subsanar, qué no tenía por qué aportar y hasta cuándo tiene de plazo?

Qué falta. Toda solicitud tiene que indicar el medio electrónico o, en su defecto, el lugar físico donde se desea recibir la notificación, y llevar la firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad (art. 66.1, letras b y e, de la Ley 39/2015). Como no las lleva, se le requiere para que subsane en diez días, advirtiéndole de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución (art. 68.1). Que la haya presentado en papel no es un problema: una persona física puede elegir cómo se comunica con la Administración, salvo que esté obligada a hacerlo por medios electrónicos (art. 14.1).

Qué no tenía por qué aportar. El certificado de empadronamiento. Quien presenta una solicitud tiene derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante, que puede consultarlos salvo que se oponga (art. 28.2 de la Ley 39/2015), y el Padrón lo forma, mantiene y custodia el propio ayuntamiento (art. 17.1 de la Ley 7/1985).

Hasta cuándo. Salvo que una ley diga otra cosa, los plazos por días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 30.2), y se cuentan desde el día siguiente a la notificación (art. 30.3). Notificado el miércoles 4: jueves 5 (día 1), viernes 6 (2), del lunes 9 al miércoles 11 (3 a 5), el jueves 12 no cuenta por ser festivo, viernes 13 (6) y del lunes 16 al jueves 19 (7 a 10). El plazo vence el jueves 19 de febrero. Dos matices que conviene saber: el plazo puede ampliarse hasta cinco días cuando aportar los documentos presente dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68.2); y, si no subsana, el desistimiento se declara en una resolución (arts. 68.1 y 21.1). Fundamento: arts. 14.1, 21.1, 28.2, 30, 66.1 y 68 de la Ley 39/2015 y art. 17.1 de la Ley 7/1985.

Caso 3 · La empresa que trae la solicitud en papel

Caso: el lunes 9 de marzo, el administrador de una sociedad limitada entrega en papel, en la oficina de registro, una solicitud cuyo plazo de presentación termina el martes 10. El ayuntamiento le requiere para que la presente por vía electrónica y lo hace el jueves 12. ¿Qué fecha de presentación cuenta?

Solución: la del jueves 12. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para cualquier trámite de un procedimiento (art. 14.2.a de la Ley 39/2015). Si presentan en papel, se les requiere para que subsanen presentándolo electrónicamente, y a esos efectos la fecha de presentación es la de la subsanación (art. 68.4). El jueves 12 el plazo ya había terminado: entregarla en papel el lunes no le sirvió para llegar a tiempo.

¿Y si fuera una persona física? Podría presentarla en papel, porque puede elegir, salvo que esté obligada a relacionarse por medios electrónicos (art. 14.1). Y si quisiera hacerlo por vía electrónica sin tener los medios, un funcionario puede identificarla o firmar por ella con su propio sistema de firma, siempre que se identifique ante él y dé su consentimiento expreso, del que queda constancia (art. 12.2). Fundamento: arts. 12.2, 14 y 68.4 de la Ley 39/2015.

Caso 4 · La notificación que nadie recoge y la que nadie abre

Caso: a) El notificador del ayuntamiento va a las 14:00 al domicilio de un vecino a entregarle una resolución en papel y no hay nadie. ¿Qué se hace? ¿Y si en el segundo intento abre la puerta su hija de quince años? b) A una empresa se le pone a disposición una notificación en la sede electrónica y no la abre. ¿Qué pasa?

a) Se deja constancia del intento en el expediente, con el día y la hora, y se repite una sola vez, a una hora distinta y dentro de los tres días siguientes. Como el primer intento fue antes de las quince horas, el segundo tiene que ser después de las quince horas y con al menos tres horas de diferencia: a las 17:00 o más tarde (art. 42.2 de la Ley 39/2015). La hija puede recogerla: vale cualquier persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y haga constar su identidad (art. 42.2). Si el segundo intento también falla, la notificación se hace por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»; antes, y de forma facultativa, puede publicarse también en el boletín de la comunidad autónoma o de la provincia o en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio (arts. 42.2 y 44).

b) Para una empresa, la notificación electrónica es obligatoria (arts. 14.2.a, 41.1 y 41.3). Cuando lo es, o cuando el interesado la ha elegido, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido (art. 43.2). Naturales, no hábiles. Y el rechazo se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue (art. 41.5). Fundamento: arts. 14.2.a, 41, 42.2, 43.2 y 44 de la Ley 39/2015.

Caso 5 · El vecino que quiere ver el expediente de otro

Caso: un vecino se acerca al mostrador y te pide que le enseñes la solicitud que ha presentado el vecino de enfrente, con sus datos. No es interesado en ese procedimiento. ¿Qué le contestas?

Solución: no se la enseñas en el mostrador, pero tampoco le cierras la puerta: le explicas la vía. Conocer el estado de un procedimiento y obtener copia de sus documentos es un derecho de quien tiene la condición de interesado (art. 53.1.a de la Ley 39/2015), y quién lo es lo dice el artículo 4. Quien no lo es tiene otro camino: el derecho de acceso a la información pública (art. 13.d de la Ley 39/2015), que regula la Ley 19/2013 y, en su ámbito, la normativa autonómica (art. 12 de la Ley 19/2013), y que alcanza a las entidades locales (art. 2.1.a de la Ley 19/2013).

Se ejerce con una solicitud dirigida al titular del órgano que tiene la información (art. 17.1), sin obligación de motivarla (art. 17.3), y quien decide es ese órgano. Si hay datos personales que no son especialmente protegidos, concede o no el acceso tras ponderar el interés público en la divulgación y los derechos del afectado, en particular su derecho a la protección de datos (art. 15.3); si fueran datos de salud, por ejemplo, haría falta el consentimiento expreso del afectado o que lo amparase una norma con rango de ley (art. 15.1). La resolución se notifica en el plazo máximo de un mes desde que la recibe el órgano competente, ampliable otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo hacen necesario (art. 20.1).

Tu papel en la ventanilla también está en la ley: mantienes la debida discreción sobre los asuntos que conoces por razón de tu cargo (art. 53.12 del TREBEP), pero informas a los ciudadanos de lo que tienen derecho a conocer y les facilitas el ejercicio de sus derechos (art. 54.4 del TREBEP), por ejemplo ayudándole a presentar la solicitud. Fundamento: arts. 4, 13.d y 53.1.a de la Ley 39/2015; arts. 2.1.a, 12, 15, 17 y 20.1 de la Ley 19/2013; arts. 53.12 y 54.4 del TREBEP.

Caso 6 · «¿Puedo ir al Pleno?»

Caso: una vecina pregunta en el mostrador si puede asistir a la próxima sesión del Pleno y a la de la Junta de Gobierno Local, y cómo conseguir copia de un acuerdo que aprobó el Pleno.

Solución: al Pleno, sí: sus sesiones son públicas, aunque el debate y la votación de los asuntos que puedan afectar al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1 de la Constitución) pueden ser secretos si así se acuerda por mayoría absoluta (art. 70.1 de la Ley 7/1985). A la Junta de Gobierno Local, no: sus sesiones no son públicas (art. 70.1). Y la copia puede pedirla: todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y de sus antecedentes, en los términos de la legislación que desarrolla el artículo 105.b de la Constitución —la Ley 19/2013 dice de sí misma que es ese desarrollo (art. 12)—. Si se le deniega o se le limita por la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, tiene que ser mediante resolución motivada (art. 70.3 de la Ley 7/1985). Fundamento: art. 70.1 y 70.3 de la Ley 7/1985; arts. 18.1 y 105.b de la Constitución; art. 12 de la Ley 19/2013.

El detalle que decide los supuestos de plazos

Salvo que una ley diga otra cosa, los plazos por días son hábiles: se descuentan sábados, domingos y festivos y se empieza a contar el día siguiente a la notificación (art. 30.2 y 30.3 de la Ley 39/2015). Si una ley los fija en días naturales, la notificación tiene que decirlo (art. 30.2). Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Y ojo con las notificaciones electrónicas: los diez días para abrirlas son naturales (art. 43.2).

Descarga más supuestos prácticos resueltos en PDF (gratis)

Más casos de corporaciones locales resueltos y comentados —plazos, recursos, órgano competente y Haciendas Locales—, con el artículo en el que se apoya cada solución y una tabla rápida de plazos.

Qué mira el tribunal al corregir

Los criterios exactos no hay que adivinarlos: las bases de la convocatoria tienen que recoger el sistema de calificación de los ejercicios (art. 4.g del RD 896/1991), así que léelas antes de nada. Con esa salvedad, hay cosas que dependen solo de ti:

Cómo entrenar los supuestos

Los supuestos se entrenan haciéndolos, no leyéndolos. Resuelve los seis casos sin mirar la solución, compara y apunta el artículo que se te escapó. Luego pídele a Atenea (el profesor con IA de IAOposiciones) que te plantee supuestos de oficina de corporaciones locales y que corrija tu razonamiento señalándote el artículo exacto. Para la base teórica, repasa la guía del procedimiento administrativo en las entidades locales; y si tienes el título para el C1, sigue con los supuestos prácticos de administrativo de corporaciones locales, que suben un escalón: recursos, órgano competente y gestión económica.

Entrena supuestos con un preparador de IA

Atenea te plantea y corrige supuestos prácticos de corporaciones locales fundamentando cada solución en su artículo, y Némesis te genera test para fijar la teoría. Empieza gratis, sin tarjeta →

Preguntas frecuentes

¿Hay supuesto práctico en auxiliar administrativo de ayuntamiento?+

En las plazas de funcionario de la Administración Local hay ejercicio práctico: el Real Decreto 896/1991 exige que uno de los ejercicios obligatorios tenga carácter práctico (art. 4.c). Puede ser un caso práctico, un ejercicio de tratamiento de textos u otro de los que enumera su artículo 9; cuál te toca lo dicen las bases de tu convocatoria.

¿Qué entra en el supuesto práctico del C2?+

Situaciones del trabajo del puesto: registro de escritos, cómputo de plazos, notificaciones, atención al público y protección de datos, tramitación de solicitudes y, si la convocatoria lo prevé, ofimática. El Real Decreto 896/1991 exige que el ejercicio práctico sirva para juzgar tu preparación para el puesto (art. 9).

¿Cómo se cuenta un plazo de diez días en un supuesto?+

Salvo que una ley diga otra cosa, son días hábiles: se descuentan sábados, domingos y festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015) y se empieza a contar el día siguiente a la notificación (art. 30.3). Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5).

¿Puedo dar información de un expediente en la ventanilla?+

Al interesado, sí: tiene derecho a conocer el estado de la tramitación y a obtener copia de los documentos (art. 53.1.a de la Ley 39/2015). Un tercero tiene otra vía: pedir acceso a la información pública con una solicitud al órgano que la tiene, que decide ponderando la protección de datos de las personas afectadas (arts. 15 y 17 de la Ley 19/2013).

¿Dónde consigo supuestos prácticos resueltos en PDF?+

Desde esta misma guía puedes descargar gratis, dejando tu email, una colección de casos prácticos de corporaciones locales resueltos y comentados, con el artículo en el que se apoya cada solución.

CompartirWhatsAppX (Twitter)

Sigue leyendo

Empieza gratis, sin tarjeta

Plan gratis con energía todos los días: se gasta cuando estudias y se recarga sola. Si quieres energía ilimitada, desde 5,99 €/mes. Cancela cuando quieras.

Probar IAOposiciones