Ley 50/1997 del Gobierno: resumen, artículos que más caen y test de examen
La Ley 50/1997, del Gobierno, es la que dice quién forma el Gobierno, cómo funciona el Consejo de Ministros, qué puede y qué no puede hacer un Gobierno en funciones y cómo se elaboran las leyes y los reglamentos que salen de él. Es corta, apenas 29 artículos, y cae en todas las oposiciones de la Administración del Estado. Aquí la tienes ordenada, con las trampas que pone el tribunal y un test con preguntas reales de examen.
El texto oficial, en el BOE
Si buscas la ley, aquí la tienes: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1997-25336), al día con todas sus reformas y descargable en PDF. Esta guía está hecha con esa versión, revisada a 26 de octubre de 2026.
Qué regula la Ley 50/1997
Desarrolla lo que la Constitución dice del Gobierno en su Título IV: su composición, sus órganos de colaboración y apoyo, el estatuto de sus miembros, el Gobierno en funciones, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria y el control de sus actos. La organización del resto de la Administración del Estado (ministerios, secretarías generales, delegaciones del Gobierno) no está aquí: está en la Ley 40/2015.
Su estructura cabe en una línea por título:
- ·Título I (arts. 1-10) — el Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo.
- ·Título II (arts. 11-16) — estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes.
- ·Título III (arts. 17-20) — normas de funcionamiento del Gobierno y delegación de competencias.
- ·Título IV (art. 21) — el Gobierno en funciones.
- ·Título V (arts. 22-28) — iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
- ·Título VI (art. 29) — control del Gobierno.
Quién forma el Gobierno (art. 1)
El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
La trampa número uno
Los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno. Son órganos superiores de la Administración General del Estado (art. 7) y pueden asistir al Consejo de Ministros cuando se les convoca (art. 5.2), pero no lo forman. Y puede haber Ministros sin cartera (art. 4.2), que sí son miembros del Gobierno aunque no dirijan un departamento.
Al Presidente le corresponde dirigir la acción del Gobierno y coordinar a sus miembros (art. 2). Entre sus atribuciones, las que más se preguntan: proponer al Rey la disolución de las Cámaras y plantear la cuestión de confianza, en ambos casos previa deliberación del Consejo de Ministros; proponer el referéndum consultivo, previa autorización del Congreso; crear, modificar y suprimir por Real Decreto los ministerios y las Secretarías de Estado, e interponer el recurso de inconstitucionalidad.
El Consejo de Ministros y los demás órganos colegiados
Consejo de Ministros (arts. 5 y 18)
- ·Aprueba los proyectos de ley, el proyecto de Presupuestos, los Reales Decretos-leyes y Legislativos y los reglamentos de desarrollo de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado. También declara los estados de alarma y de excepción y propone al Congreso el de sitio.
- ·Lo convoca y preside el Presidente, que fija el orden del día. Actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia.
- ·Sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes, y sus deliberaciones son secretas (art. 5.3).
- ·El acta recoge solo tiempo y lugar, asistentes, acuerdos adoptados e informes presentados: nunca lo que se dijo.
Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 6)
Las crea, modifica y suprime el Consejo de Ministros por Real Decreto, a propuesta del Presidente. Estudian y resuelven asuntos que afectan a varios ministerios. Sus deliberaciones también son secretas.
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8)
- ·La forman los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, y asiste el Abogado General del Estado.
- ·La preside un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia. La secretaría la ejerce el Subsecretario de la Presidencia.
- ·Examina los asuntos que van a ir al Consejo de Ministros, salvo nombramientos, ceses, ascensos de oficiales generales y los urgentes.
- ·En ningún caso puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Secretas o reservadas
Las deliberaciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas son secretas; las de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios son reservadas. Cambiar una palabra por otra es la forma más fácil de convertir una respuesta correcta en incorrecta.
Completan el cuadro el Secretariado del Gobierno (art. 9), órgano de apoyo de todos estos órganos colegiados integrado en el Ministerio de la Presidencia, y los Gabinetes (art. 10), de apoyo político y técnico, cuyos miembros hacen tareas de confianza y no pueden dictar los actos que corresponden a los órganos de la Administración.
Requisitos, nombramiento y suplencia (arts. 11 a 15)
- ·Requisitos (art. 11): ser español, mayor de edad, tener los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 del alto cargo.
- ·Nombramiento (art. 12): Vicepresidentes y Ministros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente. Desde la Ley Orgánica 2/2024, cada sexo debe suponer como mínimo el 40 % del conjunto de Vicepresidencias y Ministerios (art. 12.2 bis).
- ·Suplencia del Presidente (art. 13): los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros según el orden de precedencia de los departamentos. La de un Ministro la fija un Real Decreto del Presidente y recae siempre en otro miembro del Gobierno.
- ·Incompatibilidades (art. 14): no pueden ejercer más funciones representativas que el mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive del cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
- ·Secretarios de Estado (art. 15): los nombra y separa un Real Decreto del Consejo de Ministros.
El Gobierno en funciones (art. 21)
Es el artículo que más cae de la ley, y casi siempre con la misma pregunta: qué no puede hacer. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, si pierde la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo, limitado al despacho ordinario de los asuntos salvo urgencia o interés general acreditados.
- ·El Presidente en funciones no puede: proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo.
- ·El Gobierno en funciones no puede: aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley a las Cortes.
- ·Las delegaciones legislativas quedan en suspenso mientras esté en funciones por haber elecciones generales.
Lo que sí puede
La lista de prohibiciones es cerrada. Por eso el tribunal pregunta qué puede hacer un Presidente en funciones y pone como respuesta buena algo que no está en ella, como aprobar decretos-leyes. Apréndete las cinco prohibiciones de memoria y todo lo demás quedará fuera.
Cómo hace normas el Gobierno (arts. 22 a 28)
- ·Forma de sus decisiones (art. 24): Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes; Reales Decretos del Presidente; Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros; Acuerdos del Consejo de Ministros; acuerdos de las Comisiones Delegadas, que revisten forma de Orden; y Órdenes Ministeriales. En la jerarquía de los reglamentos, primero los aprobados por Real Decreto y después los aprobados por Orden Ministerial.
- ·Entrada en vigor (art. 23): si una norma del Gobierno impone obligaciones nuevas a quien ejerce una actividad económica o profesional, empieza a regir el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. No se aplica a los decretos-leyes.
- ·Plan Anual Normativo (art. 25): recoge las iniciativas que se van a aprobar el año siguiente. Lo coordina el Ministerio de la Presidencia y su titular lo eleva al Consejo de Ministros antes del 30 de abril.
- ·Procedimiento (art. 26): antes de redactar el texto hay una consulta pública en el portal web del ministerio, de la que puede prescindirse en los casos tasados (normas presupuestarias u organizativas, razones graves de interés público, tramitación urgente, entre otros).
- ·Tramitación urgente (art. 27): los plazos se reducen a la mitad.
- ·Informe anual de evaluación (art. 28): sobre el cumplimiento del Plan del año anterior, también antes del 30 de abril.
El control del Gobierno (art. 29)
Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes. Sus actos, su inactividad y sus vías de hecho se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y su actuación, ante el Tribunal Constitucional en los términos de su ley orgánica.
Test: 5 preguntas reales de examen sobre la Ley 50/1997
Son preguntas de los exámenes de Auxiliar y Administrativo del Estado de 2024, tal y como las puso el tribunal, con la respuesta de su plantilla definitiva. Debajo de cada una tienes de qué examen sale.
Llevas 0 de 5 contestadas. Puedes corregir aunque dejes alguna en blanco.
Hemos cotejado cada respuesta con la redacción vigente del artículo en el BOE. Fíjate en que cuatro de las cinco son de los artículos 5, 8 y 21: el Consejo de Ministros, la Comisión General y el Gobierno en funciones.
Cómo estudiar la Ley 50/1997
- ·Estúdiala junto al Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107): la ley desarrolla esos artículos y el tribunal mezcla las dos.
- ·Haz una tabla de los órganos colegiados: quién preside, quién es secretario y si sus deliberaciones son secretas o reservadas.
- ·Memoriza las cinco prohibiciones del Gobierno en funciones. Es la pregunta que más se repite.
- ·Apréndete las fechas del Título V: 2 de enero y 1 de julio para la entrada en vigor, 30 de abril para el Plan Anual Normativo y para el informe de evaluación.
- ·No la confundas con la Ley 40/2015: si la pregunta es de ministerios, secretarías generales o delegaciones del Gobierno, la respuesta está en la 40.
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Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley 50/1997?+
Regula el Gobierno de la Nación: su composición, sus órganos colegiados (Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas) y de colaboración y apoyo (Secretarios de Estado, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Secretariado del Gobierno y Gabinetes), el estatuto de sus miembros, el Gobierno en funciones, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria y el control de sus actos.
¿Quiénes forman el Gobierno según la Ley 50/1997?+
El Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros (art. 1.2). Los Secretarios de Estado no forman parte del Gobierno: son órganos superiores de la Administración General del Estado.
¿Qué no puede hacer un Gobierno en funciones?+
Según el art. 21, el Presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley. Además, las delegaciones legislativas quedan en suspenso mientras esté en funciones por haber elecciones generales.
¿Son secretas las deliberaciones del Consejo de Ministros?+
Sí. Las del Consejo de Ministros (art. 5.3) y las de las Comisiones Delegadas (art. 6.5) son secretas. Las de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios son reservadas (art. 8.4).
¿Cuándo se aprueba el Plan Anual Normativo?+
El Ministro de la Presidencia lo eleva al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril (art. 25.4). Contiene las iniciativas legislativas y reglamentarias que se van a aprobar el año siguiente.
¿Dónde puedo descargar la Ley 50/1997 en PDF?+
En el BOE, en su versión de texto consolidado (BOE-A-1997-25336), que se mantiene siempre actualizada. Es la única fuente fiable para estudiar.
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