Cómo preparar una oposición de ayuntamiento: lo que la ley obliga a que entre en tu examen
Dos ayuntamientos vecinos convocan la misma plaza y piden temarios distintos. Eso desconcierta a casi todo el mundo y hace que mucha gente estudie un temario genérico que no es el suyo. Pero el margen de cada ayuntamiento no es infinito: hay una norma básica que fija el suelo del temario y de los ejercicios, y saber qué dice es lo que te permite montar un plan que sirva.
La respuesta corta
El temario sale del anexo de tu convocatoria, porque lo aprueba cada ayuntamiento. Pero no puede ser cualquiera: el Real Decreto 896/1991 obliga a que al menos una quinta parte sean materias comunes, fija un número mínimo de temas según el grupo de la plaza y exige que uno de los ejercicios obligatorios sea práctico. Así que lo primero es el anexo, y lo segundo es practicar supuestos.
El temario sale de tu convocatoria, no de un temario genérico
La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local da a cada Corporación la competencia para seleccionar a sus funcionarios (artículo 100) y reserva al Estado solo una cosa: «el establecimiento de las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección». Esas reglas básicas son el Real Decreto 896/1991, que lleva sin una sola modificación desde que se publicó.
Por eso el artículo 8.1 dice que «los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación», y por eso dos ayuntamientos a veinte kilómetros no piden lo mismo. El temario que vale es el que viene en las bases de tu proceso, publicadas en el boletín de tu provincia o comunidad.
Lo primero, antes de comprar nada
Descarga las bases y su anexo de temas de tu convocatoria y tenlas delante. Cualquier temario, curso o material que compres tiene que compararse con ese anexo, tema por tema. Si no coincide, no te sirve, por bueno que sea.
Casi la mitad del temario es común a cualquier oposición
Aquí está la parte que casi nadie aprovecha. El artículo 8.2 fija los contenidos mínimos, y empieza por las materias comunes: «constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido» y versarán necesariamente sobre estas seis:
- ·Constitución Española.
- ·Organización del Estado.
- ·Estatuto de Autonomía.
- ·Régimen Local.
- ·Derecho Administrativo General.
- ·Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Y para las plazas de Administración General —el auxiliar y el administrativo de ayuntamiento— va más lejos: «dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas», y las otras dos quintas partes tratarán de las funciones propias de la plaza.
Haz la cuenta: en una plaza de administración general, en torno a la mitad del temario es la Constitución, el procedimiento administrativo, el régimen local y la hacienda local. Eso es exactamente lo que no se pierde si cambias de oposición: te vale para otro ayuntamiento, para una diputación, para una comunidad autónoma o para el Estado. Empezar por ahí no es ir por el principio: es ir por donde se aprovecha dos veces.
De esa mitad común tienes ya en el blog la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, el procedimiento administrativo en las entidades locales y las Haciendas Locales, que es el bloque que más gente se deja para el final y más barato sale de preparar.
Cuántos temas, como mínimo
El artículo 8.3 pone un suelo al número de temas. Lo escribe con los grupos de 1991, así que hay que traducirlos a los subgrupos de hoy con la disposición transitoria tercera del TREBEP:
- ·A1 (grupo A en el Real Decreto): 90 temas.
- ·A2 (grupo B): 60 temas.
- ·C1, el administrativo (grupo C): 40 temas.
- ·C2, el auxiliar (grupo D): 20 temas.
- ·Agrupaciones profesionales, el subalterno o conserje (grupo E): 10 temas.
Es un mínimo, no un máximo: el apartado 4 permite a cada corporación «adicionar los temas que considere necesarios». Por eso ves convocatorias de auxiliar con veinte temas justos y otras con cuarenta y cinco.
Para qué te sirve este número
Para hacer la cuenta antes de empezar. Cuenta los temas de tu anexo, divídelos entre las semanas que falten para el examen y mira qué te sale. Si salen tres temas por semana trabajando ocho horas al día, el plan no es malo: es imposible, y mejor saberlo el primer día que el último.
Uno de los ejercicios es práctico, por obligación
Esta es la frase del artículo 4.c) que conviene leer dos veces: «En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico». No es una costumbre de algunos tribunales ni un extra de las plazas grandes: es el contenido mínimo que tienen que cumplir las bases de cualquier ayuntamiento.
Qué puede ser ese ejercicio lo dice el artículo 9: «uno o varios ejercicios prácticos, tests psicotécnicos, mecanografía, tratamientos de textos, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos y otros similares». En la práctica, en el auxiliar suele ser un supuesto sencillo o un test de aplicación, y en el administrativo un supuesto en regla; también entra la ofimática.
Y los ejercicios de la fase de oposición «tendrán carácter eliminatorio». Dicho de otro modo: por muy bien que lleves el temario, el práctico te puede dejar fuera. Si solo entrenas test, estás preparando la mitad del examen. Tienes supuestos resueltos de auxiliar y de administrativo para empezar.
Tres formas de prepararlo, y para quién es cada una
Por tu cuenta
Es lo más barato y para mucha gente es suficiente. Reúnes el temario desde el anexo, descargas las leyes consolidadas del BOE y del boletín de tu comunidad, y te organizas tú. Pide dos cosas que no todo el mundo tiene: constancia sin nadie detrás y criterio para saber si lo que estudias está al día. Lo tienes paso a paso en preparar la oposición por libre y en estudiar oposiciones gratis.
Material comprado y apoyo suelto
Compras un temario y pagas ayuda solo cuando te atascas. Funciona si el temario coincide con tu anexo y si alguien lo actualiza cuando se reforma una ley; si no, estás pagando por un PDF que envejece. Qué mirar antes de pagar, en cuánto cuesta una academia de oposiciones.
Clases en directo
Es la opción más cara y la que más sentido tiene por una razón concreta: el ejercicio práctico no se aprende leyendo. Un supuesto se corrige, se discute y se vuelve a hacer. Si lo que te falta es ritmo semanal o alguien que te diga qué te has dejado en el supuesto, aquí es donde se nota; si lo que te falta es tiempo para sentarte, una clase más no lo arregla.
Qué hacer esta semana, elijas lo que elijas
- 1.Descarga las bases con su anexo de temas del boletín donde se publicaron y guárdalas. Son tu temario, no una referencia.
- 2.Cuenta los temas y repártelos entre las semanas que falten. Si no sale, recorta objetivos ahora, no en marzo.
- 3.Marca cuáles son materias comunes —Constitución, régimen local, procedimiento, hacienda local— y empieza por ahí: es la mitad del temario y te vale para cualquier otra convocatoria.
- 4.Busca en las bases la fórmula de penalización y si hay fase de concurso con méritos. Las dos cosas cambian cómo debes jugar el examen.
- 5.Haz un supuesto desde el primer mes, aunque te salga mal. El práctico es eliminatorio y es lo que menos se entrena.
Los errores que más caros salen
- ·Estudiar un temario genérico y descubrir en el examen que tu anexo pedía otra cosa.
- ·Usar una ley bajada de cualquier web. Tiene que ser el texto consolidado y vigente: en régimen local y en procedimiento hay reformas con frecuencia.
- ·Dejar Haciendas Locales para el final. Es el bloque que más gente regala y el que más preguntas concretas tiene.
- ·Entrenar solo test. Hay un ejercicio práctico obligatorio y es eliminatorio.
- ·No mirar la penalización hasta el día antes, y decidir a ciegas si contestar las dudosas.
Preguntas frecuentes
¿El temario de una oposición de ayuntamiento es el mismo en toda España?+
No. Lo aprueba cada Corporación (artículo 8.1 del Real Decreto 896/1991), así que el temario que vale es el del anexo de tu convocatoria. Lo que sí es común es el suelo: al menos una quinta parte tienen que ser materias comunes y hay un número mínimo de temas según el grupo de la plaza.
¿Cuántos temas puede tener como mínimo mi convocatoria?+
El artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991 fija 90 temas para A1, 60 para A2, 40 para C1 (administrativo), 20 para C2 (auxiliar) y 10 para las agrupaciones profesionales (subalterno). Son mínimos: cada ayuntamiento puede añadir más.
¿Siempre hay supuesto práctico en las oposiciones de ayuntamiento?+
Hay un ejercicio práctico obligatorio, sí: el artículo 4.c) de ese mismo real decreto dice que «en todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico». Lo que cambia es la forma: puede ser un supuesto, un informe, ofimática, mecanografía o un test de aplicación, según lo que digan tus bases.
¿Me sirve el temario de otra oposición?+
La parte común sí, y es mucha: en plazas de administración general, dos quintas partes del programa desarrollan en profundidad las materias comunes y otra quinta parte como mínimo son esas mismas materias. La parte de funciones propias de la plaza, no: esa hay que mirarla en tu anexo.
¿Es mejor academia o por libre para una plaza de ayuntamiento?+
Depende de qué te falte. Si te falta material y organización, por libre con un buen plan es suficiente para mucha gente. Si lo que te falta es que alguien corrija tus supuestos, ahí es donde las clases se notan, porque el ejercicio práctico es obligatorio y eliminatorio y no se aprende leyendo.
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