Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno: qué es, qué puedes pedir y cómo estudiarla
La Ley 19/2013 es una de esas normas que cae en oposiciones de casi cualquier vertical —Cultura, Administración Local, Sanidad, Medio Ambiente, la AGE— y que, sin embargo, se estudia mal: a trozos, sin entender qué es lo que de verdad regula. En esta guía vas a ver qué establece, qué información puedes pedir y cuál no, a quién obliga, qué es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y cómo fijar todo esto para el examen.
Su nombre completo lo dice casi todo: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Son tres materias metidas en una sola ley, y entender que son tres es la clave para no perderse. Vamos por partes.
¿Qué es la Ley 19/2013 y para qué sirve?
La Ley 19/2013 es la norma que obliga a las Administraciones a ser transparentes y que reconoce a los ciudadanos el derecho a acceder a la información pública. Persigue, según su propio preámbulo, que la actividad pública sea más comprensible y esté sometida a un control mayor. Tiene un triple objeto:
- ·Transparencia de la actividad pública, en una doble vía: la publicidad activa (lo que la Administración debe publicar por iniciativa propia) y el derecho de acceso (lo que el ciudadano puede pedir).
- ·El derecho de acceso a la información pública, regulando quién puede ejercerlo, sobre qué, con qué límites y por qué procedimiento.
- ·Las normas de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, con su correspondiente régimen de infracciones y sanciones.
En una frase: la Ley 19/2013 es el «derecho a saber» de la ciudadanía frente a lo público, más un código de conducta para quien gobierna.
Estructura y datos clave de la ley
La Ley 19/2013 se organiza en un título preliminar y tres títulos, con un total de 40 artículos. Tenerlo claro evita confusiones: si has buscado «artículo 113 de la ley de transparencia» o «artículo 122», casi seguro estabas mirando una ley autonómica de transparencia (que son más extensas), no la estatal.
- ·Título preliminar: el objeto de la ley (art. 1).
- ·Título I — Transparencia de la actividad pública: ámbito de aplicación (art. 2), publicidad activa (arts. 5-11) y derecho de acceso a la información pública (arts. 12-24). Es el bloque más extenso y el que más cae.
- ·Título II — Buen gobierno: principios de actuación e infracciones y sanciones de los altos cargos (arts. 25-32).
- ·Título III — Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: el organismo que vela por el cumplimiento de la ley (arts. 33-40).
Atajo memo
Tres materias, un nombre: Transparencia + Acceso + Buen gobierno. Y un guardián que las vigila: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
¿Cuándo entró en vigor la Ley 19/2013?
Se publicó en el BOE el 10 de diciembre de 2013, pero su entrada en vigor fue escalonada, y este es un dato clásico de examen:
- ·Las normas de buen gobierno (Título II) entraron en vigor al día siguiente de la publicación.
- ·La Administración General del Estado dispuso de un año: aplicación a partir del 10 de diciembre de 2014.
- ·Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispusieron de dos años: aplicación a partir del 10 de diciembre de 2015.
¿A quién se aplica la Ley 19/2013?
El artículo 2 fija un ámbito subjetivo muy amplio. Quedan sujetas a las obligaciones de transparencia, entre otros:
- ·La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, junto con sus organismos y entidades de derecho público.
- ·Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras.
- ·Las corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras…) en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho administrativo.
- ·La Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo.
- ·Las sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, las fundaciones del sector público y las asociaciones constituidas por administraciones.
Además, el artículo 3 extiende ciertas obligaciones a partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, y el artículo 4 a quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, que deben suministrar información a la Administración a la que estén vinculados.
¿Qué información se puede pedir por la Ley de Transparencia?
Aquí está el corazón práctico de la ley. El artículo 12 reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, sin necesidad de motivar la solicitud y sin que la condición de interesado sea exigible.
¿Y qué es «información pública»? El artículo 13 la define como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es una definición deliberadamente amplia: contratos, subvenciones, presupuestos, retribuciones de altos cargos, informes, estadísticas… si obra en poder de la Administración por razón de sus funciones, en principio es accesible.
¿Qué información NO se puede pedir? Límites y causas de inadmisión
Que el derecho sea amplio no significa que sea absoluto. Hay que distinguir dos cosas distintas que el examen suele mezclar: los límites (art. 14) y las causas de inadmisión (art. 18).
Los límites del artículo 14
El acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para, entre otros: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad en los procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.
Clave de examen: estos límites no operan de forma automática. Su aplicación debe ser justificada, proporcionada a su objeto y finalidad, y atender a las circunstancias del caso. Y existe el acceso parcial (art. 16): si la información afectada por un límite no es la totalidad, se concede el acceso al resto.
La protección de datos (art. 15)
Mención aparte merece el conflicto entre transparencia y protección de datos personales. Si la información contiene datos especialmente protegidos, el acceso solo se concede con consentimiento o en supuestos tasados; si son datos personales no especialmente protegidos, se hace una ponderación entre el interés público en la divulgación y los derechos del afectado.
Las causas de inadmisión del artículo 18
Se inadmiten, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a:
- ·Información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
- ·Información de carácter auxiliar o de apoyo: notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos.
- ·Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- ·Solicitudes dirigidas a un órgano que no posee la información y desconoce cuál es el competente.
- ·Solicitudes manifiestamente repetitivas o de carácter abusivo no justificado con la finalidad de la ley.
Cómo se pide: el procedimiento y la reclamación
La solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información solicitada y la dirección de contacto. No hace falta motivarla (aunque el motivo, si se da, puede tenerse en cuenta), y no cabe rechazarla por estar sin motivar.
- ·Plazo de resolución: la resolución se notifica en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable por otro mes en caso de volumen o complejidad, previa notificación al solicitante.
- ·Silencio: transcurrido el plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).
- ·Reclamación: contra toda resolución cabe una reclamación potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de un mes. Se resuelve en tres meses (silencio desestimatorio).
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
El Título III crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actúa con autonomía y plena independencia. Su finalidad: promover la transparencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el derecho de acceso y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Cae mucho en examen, así que conviene tener fijados sus datos básicos:
- ·Adscripción: al Ministerio competente en materia de Hacienda y Función Pública.
- ·Órganos: el Presidente del Consejo y la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
- ·El Presidente se nombra por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia ante la comisión correspondiente del Congreso, que debe refrendar el nombramiento por mayoría absoluta.
- ·Mandato: cinco años, no renovable.
- ·La Comisión está integrada, además de por el Presidente, por representantes del Congreso, del Senado, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado competente y de las Comunidades Autónomas.
El Título II: las normas de buen gobierno
La tercera pata, a menudo la más olvidada. El Título II establece los principios de buen gobierno que deben respetar los altos cargos y asimilados: principios generales (actuación con transparencia, dedicación al servicio público, austeridad, accesibilidad, ejemplaridad…) y principios de actuación más concretos. Lo importante es que estos principios no son una mera declaración: su incumplimiento puede constituir infracción.
La ley tipifica infracciones en tres bloques —en materia de conflicto de intereses, de gestión económico-presupuestaria y disciplinarias— graduadas en muy graves, graves y leves, con sus correspondientes sanciones (desde la declaración de incumplimiento hasta la destitución o la imposibilidad de ser nombrado alto cargo durante un período).
Cómo estudiar la Ley 19/2013 para tu oposición
Es una ley transversal: la misma te vale para casi cualquier oposición. Estas son las claves para no fallarla:
- ·Sepárala en sus tres materias (transparencia, acceso, buen gobierno) y, dentro de la transparencia, distingue siempre publicidad activa (lo que se publica de oficio) de derecho de acceso (lo que se pide).
- ·No confundas límites (art. 14) con causas de inadmisión (art. 18). Es el error estrella.
- ·Memoriza los plazos: resolución en un mes (ampliable); reclamación en un mes; resolución de la reclamación en tres meses; silencio siempre desestimatorio.
- ·Domina el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: adscripción, órganos, nombramiento del Presidente y mandato de cinco años no renovable.
- ·Si opositas en una Comunidad Autónoma, recuerda que cada una tiene su propia ley de transparencia que desarrolla a la estatal: te preguntarán las dos. (Esas leyes autonómicas las veremos en guías aparte.)
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¿Dónde descargar la Ley 19/2013 en PDF?
Para estudiar, usa siempre el texto consolidado del BOE (en www.boe.es), que se mantiene actualizado con todas las modificaciones. Evita PDF sueltos de fuentes no oficiales: la Ley 19/2013 ha tenido reformas, y estudiar una versión antigua se paga caro en el examen.
En resumen
La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es transversal a casi todas las oposiciones. Tres ideas para llevarte:
- 1.Son tres materias en una ley (transparencia + acceso + buen gobierno) y un guardián: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- 2.El derecho de acceso es amplio pero no absoluto: límites del art. 14 (justificados y proporcionados) y causas de inadmisión del art. 18; no los mezcles.
- 3.Los plazos y los datos del Consejo son donde se ganan o se pierden las preguntas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley de Transparencia y para qué sirve?+
Es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sirve para obligar a las Administraciones a publicar información por iniciativa propia (publicidad activa), reconocer a los ciudadanos el derecho a pedir información pública (derecho de acceso) y establecer normas de buen gobierno para los responsables públicos, con su régimen de infracciones y sanciones.
¿Qué información se puede pedir por la Ley de Transparencia?+
Cualquier contenido o documento, sea cual sea su formato o soporte, que obre en poder de un sujeto obligado y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (contratos, subvenciones, presupuestos, retribuciones de altos cargos, informes, etc.). El derecho lo tienen todas las personas, sin necesidad de motivar la solicitud.
¿Qué información no se puede pedir por la Ley de Transparencia?+
El acceso puede limitarse (art. 14) cuando perjudique la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención de delitos, los intereses económicos y comerciales, la protección de datos, etc., siempre de forma justificada y proporcionada. Además se inadmiten (art. 18) las solicitudes sobre información en curso de elaboración, de carácter auxiliar (notas, borradores, informes internos), que requieran reelaboración, dirigidas a quien no posee la información, o manifiestamente repetitivas o abusivas.
¿A quién se aplica la Ley 19/2013?+
A la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y sus organismos; a la Seguridad Social; a las corporaciones de derecho público; a la Casa del Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ y otros órganos constitucionales en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; y a sociedades mercantiles públicas, fundaciones y asociaciones del sector público. Partidos, sindicatos y organizaciones empresariales tienen también obligaciones de publicidad activa.
¿Cuándo entró en vigor la Ley 19/2013?+
Se publicó el 10 de diciembre de 2013. Las normas de buen gobierno entraron en vigor al día siguiente; la Administración General del Estado tuvo un año (10 de diciembre de 2014) y las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, dos años (10 de diciembre de 2015).
¿Qué es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?+
Es un organismo público, con autonomía e independencia, adscrito al Ministerio competente en materia de Hacienda y Función Pública, encargado de promover la transparencia, velar por el cumplimiento de la ley y resolver las reclamaciones frente a las denegaciones de acceso. Sus órganos son el Presidente (nombrado por cinco años no renovables, con refrendo del Congreso por mayoría absoluta) y la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
¿Cuántos títulos y artículos tiene la Ley 19/2013?+
Un título preliminar y tres títulos (Transparencia de la actividad pública, Buen gobierno y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno), con 40 artículos en total. Si has visto referencias al artículo 113 o 122 de «la ley de transparencia», corresponden a leyes autonómicas, que son más extensas que la estatal.
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