Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) actualizado: qué regula y cómo estudiarlo
Si estás preparando una oposición —de Cultura, de Administración Local, de Sanidad, de Medio Ambiente, de la AGE o de cualquier vertical— hay una norma que vas a tener delante sí o sí: la ley del Estatuto Básico del Empleado Público actualizado, conocida como TREBEP (o, en abreviatura corta, EBEP). Cae en todos los temarios de derecho administrativo y en casi todos los temas de personal funcionario.
¿Por qué falla tanta gente preguntas que parecen sencillas? Porque se estudia mal: artículo suelto a artículo suelto, sin ver el mapa; se confunde la ley estatal con las leyes autonómicas de función pública; y se mezclan los artículos 48 y 49, que son justo donde se concentran los permisos. En esta guía vas a ver qué regula de verdad el TREBEP, cómo está organizado, los artículos que más caen en el examen y cómo estudiarlo para no volver a fallar.
¿Qué es la ley del Estatuto Básico del Empleado Público?
Cuando hablamos de «la ley del Estatuto Básico del Empleado Público actualizado» nos referimos al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De ahí las dos siglas que verás en cualquier temario: TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) y EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).
Cinco datos que conviene fijar desde el principio:
- ·Norma vigente: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- ·Publicación: BOE de 31 de octubre de 2015.
- ·Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2015 (al día siguiente de su publicación, salvo las disposiciones con régimen específico).
- ·Qué refundió: la antigua Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con sus modificaciones posteriores. La Ley 7/2007 está derogada: el TREBEP es la versión vigente.
- ·Carácter: es legislación básica del Estado dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución. Es el suelo común de todas las administraciones; las CCAA la desarrollan con sus propias leyes de función pública.
En una frase: el TREBEP es el estatuto básico común que regula los derechos, deberes, situaciones y régimen de todos los empleados públicos de España.
TREBEP vs Ley 7/2007: ¿qué cambió?
Error clásico en los temarios viejos. La Ley 7/2007 fue la norma original del Estatuto Básico, pero ya no está vigente: fue derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Si encuentras manuales o esquemas que citan la 7/2007, están desfasados.
El TREBEP no cambió la sustancia del EBEP: el legislador de 2015 simplemente refundió en un solo texto la Ley 7/2007 y todas las modificaciones que había recibido entre 2007 y 2015. Lo que sí cambia, y sigue cambiando, es el TREBEP a través de reformas posteriores: medidas de jornada y conciliación, regulación del teletrabajo (artículo 47 bis), permisos por violencia sexual, etc.
Conclusión práctica
Estudia siempre el texto consolidado del BOE, que incorpora todas las modificaciones vigentes a día de hoy. Y si oyes hablar de «el EBEP», «el TREBEP» o «la Ley 7/2007», en la práctica se refieren a lo mismo.
Estructura del TREBEP
Estudiarlo de corrido no funciona. Entiéndelo primero como un mapa. El TREBEP se organiza en un título preliminar y ocho títulos, con un total que ronda los 100 artículos:
- ·Título preliminar — Objeto y ámbito de aplicación.
- ·Título I — Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas: las cuatro clases del artículo 8 (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual) más el personal directivo profesional, que se regula aparte en el artículo 13. Uno de los bloques que más cae.
- ·Título II — Personal directivo: características del personal directivo profesional (art. 13).
- ·Título III — Derechos y deberes. Código de conducta: derechos individuales (art. 14), derechos colectivos (art. 15), jornada, permisos y vacaciones (arts. 47-51), deberes y código de conducta (arts. 52-54). El bloque más preguntado del TREBEP.
- ·Título IV — Adquisición y pérdida de la relación de servicio: acceso al empleo público, selección, pérdida de la condición de funcionario.
- ·Título V — Ordenación de la actividad profesional: carrera profesional, evaluación del desempeño (art. 20), provisión de puestos.
- ·Título VI — Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencias, suspensión.
- ·Título VII — Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
- ·Título VIII — Cooperación entre las Administraciones Públicas: Conferencia Sectorial de Administración Pública.
Clases de personal: funcionario de carrera, interino, laboral y eventual (y el directivo del art. 13)
El artículo 8 del TREBEP reconoce cuatro clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. La trampa habitual es confundir interino con eventual.
- ·Funcionario de carrera (art. 9): relación estatutaria por nombramiento legal, con carácter permanente. El ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas corresponde exclusivamente a funcionarios públicos.
- ·Funcionario interino (art. 10): nombrado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas en la ley (vacante no cubierta —máximo 3 años—, sustitución transitoria, programas temporales —máximo 3 años, ampliables 12 meses— o exceso o acumulación de tareas —máximo 9 meses en 18—).
- ·Personal laboral (art. 11): vinculado por contrato de trabajo (fijo, por tiempo indefinido o temporal) regido por el Estatuto de los Trabajadores.
- ·Personal eventual (art. 12): nombrado y cesado libremente para realizar únicamente funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. No es funcionario interino; esta es la confusión clásica.
A estas cuatro clases hay que sumar una figura que el TREBEP regula aparte, en el artículo 13, y que no aparece en la enumeración del art. 8:
- ·Personal directivo profesional (art. 13): funciones directivas profesionales; designación con principios de mérito, capacidad e idoneidad y procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Truco para no fallar
Carrera = permanente; interino = necesidad y urgencia tasada; laboral = contrato laboral; eventual = confianza o asesoramiento especial. Y el directivo del art. 13 como capa aparte.
Los artículos que más caen en el examen
Hay artículos del TREBEP que se repiten convocatoria tras convocatoria. Estos son los que merece la pena dominar al detalle.
¿Qué dice el artículo 20 del EBEP?
El artículo 20 regula la evaluación del desempeño: el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados del empleado público. Ideas clave que suelen caer:
- ·Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño.
- ·Se adecuará a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
- ·La carrera profesional, la formación y la provisión de puestos se vinculan a la evaluación del desempeño.
- ·La continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación del desempeño, mediando audiencia del interesado.
¿Qué dice el artículo 47 del EBEP?
El artículo 47 regula la jornada de trabajo de los funcionarios públicos. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales, así como los regímenes de trabajo a tiempo parcial.
Y desde la reforma de 2021, aparece el artículo 47 bis, que regula el teletrabajo: lo define como modalidad de prestación de servicios a distancia mediante medios telemáticos. Es voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales; no supone modificación de las condiciones esenciales de trabajo ni de la jornada; y exige que la Administración facilite los medios tecnológicos.
¿Qué artículo regula los permisos en el EBEP?
La trampa que más se cae: los permisos generales de los funcionarios públicos están en el artículo 48, mientras que el artículo 49 regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo.
- ·Art. 48 — permisos generales: fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar; traslado de domicilio; funciones sindicales; exámenes; exámenes prenatales y preparación al parto; lactancia de un hijo menor de doce meses; nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados; guarda legal; deber inexcusable; asuntos particulares (6 días al año); matrimonio o pareja de hecho (15 días); actos preparatorios de donación de órganos.
- ·Art. 49 — conciliación, violencia y víctimas de terrorismo: nacimiento para la madre biológica, adopción/guarda con fines de adopción/acogimiento, progenitor diferente de la madre biológica, cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave, permisos por violencia de género o violencia sexual, víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
Atajo memo
48 = permisos comunes; 49 = permisos de conciliación + situaciones especiales protegidas.
¿Qué dice el artículo 49 del EBEP?
Por su importancia social y por lo mucho que cae, los permisos más preguntados del artículo 49 son:
- ·Permiso por nacimiento para la madre biológica: 19 semanas (en supuesto de monoparentalidad, 32 semanas). Se amplía en dos semanas más por discapacidad del hijo y, en partos múltiples, una semana adicional para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo. El término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
- ·Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (temporal o permanente): 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor (32 en monoparentalidad). Misma ampliación por discapacidad o múltiples.
- ·Permiso del progenitor diferente de la madre biológica: 19 semanas (32 en monoparentalidad). En partos prematuros u hospitalización del neonato, se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- ·Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: siempre que ambas personas progenitoras (o adoptantes/guardadoras/acogedoras) trabajen, reducción de jornada de al menos la mitad con percibo íntegro de retribuciones, hasta que el menor cumpla 23 años.
- ·Permisos por violencia de género o violencia sexual sobre la mujer funcionaria: ausencias y faltas de puntualidad sin pérdida de retribuciones; reducción de jornada con disminución proporcional.
- ·Permiso para víctimas del terrorismo y sus familiares directos, para garantizar su protección y asistencia social integral.
Derechos individuales y código de conducta (arts. 14, 52-54)
El art. 14 recoge los derechos individuales: inamovilidad, desempeño efectivo, progresión en la carrera, percepción de retribuciones, formación continua, intimidad, defensa jurídica, vacaciones, permisos, jubilación, prestaciones de la Seguridad Social, libertad de expresión, libre asociación profesional, etc.
Los arts. 52-54 regulan el código de conducta: principios éticos (objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, austeridad, ejemplaridad) y principios de conducta (trato a los ciudadanos con atención y respeto, no aceptación de regalos, uso responsable de medios, cumplimiento de obligaciones tributarias).
TREBEP vs leyes de función pública autonómicas
Una de las preguntas más buscadas por opositores es cómo se relaciona el TREBEP con las leyes autonómicas de función pública: la ley de función pública de Andalucía, la ley de empleo público de Castilla-La Mancha, la ley de función pública de Galicia, la valenciana, la catalana, etc.
La respuesta es sencilla: el TREBEP es legislación básica estatal y se aplica a todas las administraciones públicas. Las CCAA desarrollan ese suelo común con su propia ley de función pública.
- ·Lo que regula el TREBEP es básico y no puede ser contradicho por la ley autonómica.
- ·La ley autonómica puede desarrollar, concretar y mejorar, respetando los mínimos.
- ·En el examen de una oposición autonómica te van a preguntar las dos: TREBEP y la ley autonómica de tu Comunidad.
Algunas leyes autonómicas de referencia que desarrollan el suelo estatal del TREBEP: la Ley de Función Pública de Andalucía (junto con la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía); la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; la Ley 4/2021 de la Función Pública valenciana. Cada Comunidad tiene la suya, pero el TREBEP cae en todas.
Cómo estudiar el TREBEP para tu oposición
El TREBEP es transversal: la misma ley te sirve para cualquier oposición que prepares en España. Es, junto con la Ley 39/2015 y la 40/2015, una de las mejores inversiones de tiempo de todo tu temario. Pero hay que estudiarlo bien:
- ·Empieza por la clasificación de empleados públicos (Título I, arts. 8-13). Es donde se concentran muchas preguntas y donde más se confunde la gente.
- ·Domina el Título III completo (derechos, jornada, permisos, código de conducta). Es el bloque más preguntado.
- ·Memoriza los plazos del artículo 49 (nacimiento de la madre biológica: 19 semanas / 32 monoparental; progenitor diferente: 19 / 32; adopción: 19 para cada adoptante; cuidado de hijo con enfermedad grave: al menos la mitad de jornada hasta los 23 años).
- ·Diferencia siempre art. 48 (permisos generales) de art. 49 (conciliación y situaciones protegidas).
- ·Si opositas en una CCAA, estudia TREBEP y la ley autonómica en paralelo: el TREBEP es el suelo, la autonómica desarrolla.
- ·Trabaja la literalidad de los artículos clave (9, 10, 12, 20, 47, 47 bis, 48, 49, 52).
- ·Haz muchos tests.
Aquí es donde una herramienta especializada te ahorra semanas. En IAOposiciones tienes un profesor con IA al que puedes preguntarle cualquier artículo del TREBEP y te lo explica con su literalidad y ejemplos prácticos, y un evaluador con IA que te pone tests centrados justo en los puntos que más caen del Estatuto Básico.
¿Dónde descargar el Estatuto Básico del Empleado Público en PDF?
Para estudiar, usa siempre el texto consolidado del BOE, que está permanentemente actualizado con todas las modificaciones (BOE-A-2015-11719). Evita PDF sueltos de fuentes no oficiales: corres el riesgo de estudiar una versión desactualizada (por ejemplo, sin el art. 47 bis sobre teletrabajo o sin los permisos por violencia sexual), y en una oposición eso se paga caro.
En resumen
La ley del Estatuto Básico del Empleado Público actualizado (TREBEP, RDLeg 5/2015) es transversal a toda oposición y, junto con la Ley 39/2015 y la 40/2015, una de las que más rentabilidad te dan. Tres ideas para llevarte:
- 1.TREBEP = norma vigente; Ley 7/2007 = derogada. Estudia siempre el texto consolidado del BOE.
- 2.Art. 48 = permisos generales; art. 49 = conciliación, violencia y víctimas de terrorismo. No los mezcles.
- 3.Si opositas en una CCAA, estudia TREBEP + la ley autonómica de tu Comunidad: la primera es básica, la segunda la desarrolla.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la ley del Estatuto Básico del Empleado Público actualizado?+
Es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Es la norma vigente y se aplica a todas las Administraciones Públicas de España. Sustituye a la Ley 7/2007.
¿TREBEP y EBEP son lo mismo?+
Sí. EBEP es el nombre coloquial (Estatuto Básico del Empleado Público) y TREBEP es el nombre técnico de la norma vigente (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RDLeg 5/2015). En la práctica se usan indistintamente.
¿Dónde puedo descargar el Estatuto Básico del Empleado Público en PDF?+
En el BOE, en su versión de texto consolidado, que se mantiene siempre actualizada (BOE-A-2015-11719). Es la única fuente fiable para estudiar.
¿Cuándo entró en vigor el TREBEP?+
El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) se publicó en el BOE el 31 de octubre de 2015 y entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, al día siguiente de su publicación, salvo disposiciones con régimen específico.
¿La Ley 7/2007 sigue vigente?+
No. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público está derogada. Su contenido se refundió en el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), que es la norma vigente. Si un manual cita la 7/2007 como vigente, está desactualizado.
¿Qué artículo del EBEP regula los permisos?+
Los permisos generales (fallecimiento, traslado, deberes inexcusables, exámenes, lactancia, asuntos particulares) están en el artículo 48. Los permisos por motivos de conciliación, violencia de género o sexual y víctimas de terrorismo (nacimiento, progenitor, adopción, cuidado de hijo enfermo grave) están en el artículo 49. Son dos artículos consecutivos pero con contenido distinto: es la confusión más típica del examen.
¿Qué dice el artículo 20 del EBEP?+
El artículo 20 regula la evaluación del desempeño: el procedimiento por el que se valora la conducta profesional y el rendimiento del empleado público. Establece que las Administraciones implantarán sistemas con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y vincula a la evaluación la carrera profesional, la formación y la continuidad en los puestos obtenidos por concurso.
¿Cuántas semanas es el permiso por nacimiento para la madre biológica en el EBEP?+
19 semanas (32 semanas en el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora). Se amplía en dos semanas más por discapacidad del hijo y, en partos múltiples, una semana adicional para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo. El permiso del progenitor diferente de la madre biológica está equiparado: también 19 semanas (32 en monoparentalidad). Ambos en el artículo 49 del TREBEP.
¿El TREBEP es la única norma que regula a los funcionarios?+
No. El TREBEP es legislación básica estatal: fija el suelo común. Las CCAA lo desarrollan con sus propias leyes de función pública (ley de función pública de Andalucía, ley de empleo público de Castilla-La Mancha, Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, etc.). Si opositas en una CCAA, debes estudiar TREBEP + la ley autonómica de tu Comunidad.
¿Qué es el personal eventual y en qué se diferencia del funcionario interino?+
El personal eventual (art. 12 del TREBEP) es nombrado libremente para realizar únicamente funciones de confianza o asesoramiento especial. El funcionario interino (art. 10) es nombrado por razones de necesidad y urgencia para realizar funciones propias de un funcionario de carrera. Eventual = confianza; interino = necesidad y urgencia.
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