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local·23 de septiembre de 2026·IAOposiciones

La Constitución en las oposiciones de auxiliar administrativo de ayuntamiento: los artículos que más caen

En el examen de auxiliar administrativo de ayuntamiento la Constitución no se pregunta igual que en una oposición del Estado. Hay un bloque que casi solo sale aquí —el de municipios, provincias y haciendas locales— y hay otros artículos, como el de la reforma constitucional o el del Gobierno, que los tribunales municipales repiten con trampas muy concretas. Esta guía va a esos artículos, con su texto literal y con preguntas reales de ayuntamientos resueltas con la plantilla del tribunal.

La respuesta corta

Si opositas a un ayuntamiento, hay cuatro artículos que son tuyos y que en otras oposiciones pasan casi de largo: el 137 (cómo se organiza el territorio), el 140 (los municipios), el 141 (las provincias) y el 142 (las haciendas locales). Junto a ellos, en los exámenes municipales que hemos revisado se repiten la reforma constitucional (artículos 167 y 168), el Gobierno (97, 98 y 102) y los órganos de control, sobre todo el Tribunal de Cuentas (136 y 153). Todo lo que citamos está copiado del texto consolidado del BOE.

Cómo hemos elegido estos artículos

No hemos partido de una lista de «artículos importantes», sino de exámenes oficiales de ayuntamientos con plantilla de respuestas: auxiliar y administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, administrativo de Ávila y de Piélagos, y preguntas de exámenes de auxiliar de otros municipios que tenemos verificadas en nuestro banco. Hemos leído una a una las que citan la Constitución y las hemos agrupado por artículo.

Dos cosas saltan a la vista. La primera, que el tribunal municipal pregunta el Título VIII —organización territorial—, que es la base de todo lo que vas a estudiar después en la Ley de Bases del Régimen Local. La segunda, que cuando pregunta instituciones del Estado lo hace con números y mayorías: tres quintos, dos tercios, la décima parte, la cuarta parte. Esas cifras son exactamente las que hay que llevar sabidas.

Si necesitas antes el mapa completo de la Constitución —títulos, fechas y estructura—, lo tienes en nuestra guía de la Constitución Española de 1978. Aquí vamos directamente a lo que pregunta un ayuntamiento.

El bloque que es solo tuyo: la autonomía local (artículos 137 a 142)

Artículo 137: municipios, provincias y comunidades autónomas

"El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses."
Artículo 137 de la Constitución Española

Es el artículo que abre el Capítulo primero del Título VIII, y se pregunta de forma literal. Las trampas de las opciones son dos: cambiar municipios por «ayuntamientos» y provincias por «diputaciones» (el ayuntamiento y la diputación son los órganos de gobierno; el municipio y la provincia son las entidades), y colar la comarca, que no aparece en el artículo 137.

Pregunta real · examen de auxiliar administrativo de ayuntamiento

Según el artículo 137 de la Constitución Española, el Estado se organiza territorialmente en:
a) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Administraciones Autonómicas.
b) Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan.
c) Municipios, Comarcas, Provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan.
d) La b) y la c) son correctas.

Respuesta correcta: b). La a) confunde entidades con órganos; la c) añade la comarca, que la Constitución no nombra en este artículo.

Artículo 140: la autonomía de los municipios

"La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto."
Artículo 140 de la Constitución Española

Aquí cada palabra es una pregunta en potencia:

Artículo 141: la provincia, las diputaciones y las islas

"1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos."
Artículo 141 de la Constitución Española

La provincia tiene una doble cara que conviene decir con las palabras del artículo: es agrupación de municipios y es división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. El dato que más se pregunta, sin embargo, es el tipo de ley que hace falta para mover una frontera provincial.

Pregunta real · Auxiliar Administrativo, Ayuntamiento de Sevilla (26 de octubre de 2024), pregunta 17

Según la Constitución española de 1978:
a) Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
b) Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley ordinaria.
c) Las respuestas a) y b) son incorrectas.

Respuesta correcta: a), según la plantilla definitiva del tribunal. Es la literalidad del artículo 141.1.

Del apartado 2 fíjate en el «u otras Corporaciones de carácter representativo»: la Constitución no obliga a que el gobierno provincial sea siempre una diputación. Y del apartado 4, en que las islas tienen administración propia «además», en forma de Cabildos (Canarias) o Consejos (Illes Balears).

Artículo 142: las haciendas locales

"Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas."
Artículo 142 de la Constitución Española

Es el artículo de la suficiencia financiera, y conviene leerlo junto al 140: el 140 garantiza la autonomía de los municipios y el 142 les garantiza los medios suficientes. Las dos fuentes de ingresos que nombra son tributos propios y participación en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas, y el adverbio que las acompaña es «fundamentalmente», no «exclusivamente».

Un aviso sobre este bloque

En el examen de administrativo del Ayuntamiento de Ávila (celebrado el 5 de marzo de 2024) se preguntó qué principio no garantiza la Constitución a los municipios, con tres opciones: autonomía, suficiencia financiera y soberanía. El tribunal la anuló en la plantilla definitiva. No la damos como pregunta resuelta, pero la idea que la sostiene sí está en el texto: autonomía (artículo 140) y suficiencia de medios (artículo 142). La soberanía, según el artículo 1.2, reside en el pueblo español.

Artículo 138: solidaridad y el hecho insular

"2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales."
Artículo 138.2 de la Constitución Española

Cae como literal: «privilegios económicos o sociales». Del apartado 1 recuerda que el Estado vela por un equilibrio económico «adecuado y justo» entre las partes del territorio, «atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular».

Dos artículos fuera del Título VIII que también hablan de ayuntamientos

Hay menciones a lo local repartidas por la Constitución que un tribunal municipal conoce bien, porque las aplica:

La reforma constitucional: el procedimiento que más se repite

En los dos exámenes de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Sevilla que hemos revisado (octubre de 2024 y marzo de 2025), la reforma constitucional aparece en los dos, y el de 2024 le dedica tres preguntas. Es un tema de mayorías, y las mayorías se aprenden con el texto delante.

"1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras."
Artículo 167 de la Constitución Española

Pregunta real · Auxiliar Administrativo, Ayuntamiento de Sevilla (26 de octubre de 2024), pregunta 1

Conforme al apartado dos del artículo 167 de la Constitución Española de 1978:
a) Los proyectos de reforma constitucional únicamente pueden aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
b) Los proyectos de reforma constitucional, siempre que hubieren obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta en una de las Cámaras, podrán ser aprobados por mayoría de dos tercios de la otra Cámara.
c) Los proyectos de reforma constitucional, siempre que hubieren obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, podrán ser aprobados con una mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados.

Respuesta correcta: c), según la plantilla definitiva. La b) es la trampa: la mayoría absoluta tiene que ser del Senado y los dos tercios, del Congreso; no vale «una Cámara y la otra».

El mismo examen preguntó quién puede pedir el referéndum del apartado 3 (una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días), y el de marzo de 2025, la mayoría del apartado 1 (tres quintos).

La otra vía, la agravada del artículo 168, se reserva a la revisión total o a la parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II. Ahí todo son dos tercios, hay disolución inmediata de las Cortes y el referéndum es obligatorio. La trampa clásica es preguntar por una reforma de la Sección segunda del Capítulo segundo: esa va por el 167, sin disolución y sin referéndum obligatorio. Y el artículo 169 cierra la puerta: no se puede iniciar una reforma «en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116».

Las cuatro reformas, y las que tocan a lo local

La Constitución se ha reformado cuatro veces: el 27 de agosto de 1992 (artículo 13.2, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales), el 27 de septiembre de 2011 (artículo 135, estabilidad presupuestaria, con el equilibrio de las entidades locales), el 15 de febrero de 2024 (artículo 49, personas con discapacidad) y el 19 de mayo de 2026 (artículo 69.3, que da a Ibiza y a Formentera una circunscripción propia cada una para elegir senadores). Las dos primeras afectan directamente a un ayuntamiento, y las cuatro siguieron el procedimiento del artículo 167.

El Gobierno: artículos 97, 98 y 102

"El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes."
Artículo 97 de la Constitución Española

Del artículo 98 se pregunta la composición (Presidente, Vicepresidentes «en su caso», Ministros y «los demás miembros que establezca la ley») y, sobre todo, el apartado 2: el Presidente «dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros». En el examen de administrativo de Sevilla de 2026 la respuesta correcta a esa pregunta era el Presidente, frente al Rey y al Consejo de Ministros.

"1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo."
Artículo 102 de la Constitución Española

Pregunta real · Auxiliar Administrativo, Ayuntamiento de Sevilla (29 de marzo de 2025), pregunta 75

A tenor de lo establecido en el artículo 102 de la Constitución Española de 1978, sólo podrá plantearse una acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado contra el Presidente y los demás miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones por iniciativa de:
a) La mitad de los miembros del Congreso y del Senado.
b) La cuarta parte de los miembros del Congreso.
c) La mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado.

Respuesta correcta: b), según la plantilla definitiva. Solo interviene el Congreso: la cuarta parte para iniciar y la mayoría absoluta para aprobar.

El apartado 3 también se preguntó en el examen de auxiliar de 2024: la gracia real no se aplica a ninguno de los supuestos del artículo, es decir, a toda la responsabilidad criminal del Gobierno, no solo a la traición.

Los órganos de control: Tribunal de Cuentas y Delegado del Gobierno

"1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado."
Artículo 136.1 de la Constitución Española

Al opositor de ayuntamiento le interesa porque habla del sector público, no solo del Estado: las cuentas municipales también acaban fiscalizadas. Los datos que caen: depende directamente de las Cortes Generales, remite a las Cortes un informe anual (apartado 2) y sus miembros tienen la misma independencia e inamovilidad que los jueces (apartado 3). Y reaparece en el artículo 153, entre los controles sobre las comunidades autónomas:

Pregunta real · Auxiliar Administrativo, Ayuntamiento de Sevilla (26 de octubre de 2024), pregunta 23

Según la vigente Constitución Española de 1978, el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 154 de la Constitución.
b) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la inconstitucionalidad de las leyes.
c) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Respuesta correcta: c), según la plantilla definitiva. La c) es la letra d) del artículo 153, palabra por palabra. Fíjate en la a): remite a un «apartado 2 del artículo 154» que no existe (el texto dice artículo 150.2), y en la b): el artículo habla de la constitucionalidad de «sus disposiciones normativas con fuerza de ley».

"Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad."
Artículo 154 de la Constitución Española

El artículo 154 también cayó en el examen de 2024, con el Presidente autonómico y el Ministro de Política Territorial como distractores. La respuesta, un Delegado nombrado por el Gobierno.

Cómo estudiar la Constitución si vas a un ayuntamiento

  1. 1.Empieza por el Título VIII, artículos 137 a 142. Es lo que enlaza con el resto de tu temario: la Ley de Bases del Régimen Local desarrolla precisamente la autonomía, los órganos y las haciendas que la Constitución solo enuncia.
  2. 2.Haz una tabla de mayorías: tres quintos y dos tercios (167), dos tercios con disolución (168), una décima parte y quince días (167.3), cuarta parte y mayoría absoluta del Congreso (102.2). Son las preguntas con las opciones más parecidas.
  3. 3.Aprende las parejas de palabras: plena y propia (140 y 141.1), municipio y ayuntamiento, provincia y diputación, Cabildos y Consejos, fundamentalmente y exclusivamente.
  4. 4.Estudia los órganos por quién los controla y a quién rinden cuentas: Tribunal de Cuentas y Cortes Generales, Delegado del Gobierno y Gobierno.
  5. 5.Entrena con preguntas de tribunal, no con resúmenes. Las trampas de los ejemplos de arriba no se ven leyendo el artículo, se ven cuando las opciones te las ponen delante.

Cuando el examen tenga segunda parte práctica, la Constitución vuelve a aparecer de otra forma: como fundamento de lo que haces en un expediente municipal. Lo explicamos en cómo se resuelven los supuestos prácticos de administrativo de corporaciones locales.

En resumen

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Preguntas frecuentes

¿Qué artículos de la Constitución hablan de los ayuntamientos?+

Los del Capítulo segundo del Título VIII, «De la Administración Local»: el 140 (municipios y ayuntamientos), el 141 (provincias, diputaciones e islas) y el 142 (haciendas locales). El 137, que abre el Título VIII, reconoce la autonomía de municipios y provincias. Fuera de ese título, el 135.2 exige a las entidades locales equilibrio presupuestario y el 13.2 permite, con reciprocidad, el sufragio de extranjeros en las elecciones municipales.

¿La Constitución dice cómo se elige al alcalde?+

Solo en parte. El artículo 140 dice que los concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y que los alcaldes «serán elegidos por los Concejales o por los vecinos». Deja abiertas las dos vías y remite a la ley la forma concreta, que regula la legislación electoral.

¿Qué diferencia hay entre la autonomía del municipio y la de la provincia en la Constitución?+

Las dos entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses (artículo 137), pero la Constitución describe su personalidad jurídica con palabras distintas: la del municipio es «plena» (artículo 140) y la de la provincia, «propia» (artículo 141.1). Además, el gobierno municipal corresponde al Ayuntamiento, y el provincial a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo; en los archipiélagos, las islas tienen también Cabildos o Consejos.

¿Con qué ley se cambian los límites de una provincia?+

Con una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Lo dice el artículo 141.1 de la Constitución y lo preguntó literalmente el Ayuntamiento de Sevilla en su examen de auxiliar administrativo de octubre de 2024, con la ley ordinaria como distractor.

¿Fiscaliza el Tribunal de Cuentas a los ayuntamientos?+

El artículo 136.1 lo define como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado «así como del sector público», del que forman parte las entidades locales. Depende directamente de las Cortes Generales, les remite un informe anual y sus miembros tienen la misma independencia e inamovilidad que los jueces.

¿Alguna reforma de la Constitución afecta a los ayuntamientos?+

Dos de las cuatro. La de 1992 modificó el artículo 13.2 para permitir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales, y la de 2011 reescribió el artículo 135, que obliga a las entidades locales a presentar equilibrio presupuestario. Las otras dos, de 2024 (artículo 49) y de 2026 (artículo 69.3), no tocan el régimen local.

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