Protección radiológica para la oposición de radiodiagnóstico: límites de dosis, categorías y zonas
La protección radiológica está en el programa de los 18 servicios de salud que convocan la plaza de técnico de radiodiagnóstico, y es de las partes que más preguntas literales da: números, categorías y colores. Tiene además una trampa de calendario: muchos temarios siguen citando el reglamento de 2001, que está derogado. Aquí tienes lo que pregunta el tribunal, con el artículo del reglamento vigente.
La norma que manda
El Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre (BOE del 21 de diciembre de 2022, en vigor desde el día siguiente). Derogó el Real Decreto 783/2001. Si tu temario cita el de 2001, sus artículos y algunos de sus límites ya no valen.
La trampa del temario viejo
Hemos revisado los programas oficiales de los 18 servicios de salud, y varios no se han actualizado: los de Castilla y León (2022) y Navarra (2024) todavía citan el Real Decreto 783/2001, y los de Canarias (2019), Murcia (2016-2017), la Comunitat Valenciana (2021) y la parte específica de Galicia (2015) son anteriores al reglamento nuevo.
Que el programa cite una norma derogada no significa que el tribunal vaya a preguntar por ella: lo normal es que pregunte la vigente. Estudia el Real Decreto 1029/2022, y si tu programa nombra el de 2001, tenlo presente solo para reconocerlo en un enunciado.
Límites de dosis para los trabajadores expuestos
Artículo 11 del reglamento:
- ·Dosis efectiva: 20 mSv por año oficial.
- ·Cristalino: 100 mSv en cinco años oficiales consecutivos, con un máximo de 50 mSv en un solo año.
- ·Piel: 500 mSv por año oficial, promediados sobre cualquier superficie de 1 cm².
- ·Cada extremidad: 500 mSv por año oficial.
El del cristalino es el que más se confunde: no es un límite anual fijo, sino uno de cinco años con un tope en cualquiera de ellos. Y es de los que cambiaron respecto del reglamento de 2001.
Embarazo, lactancia, estudiantes y público
- ·Embarazo (art. 12.1): desde que la trabajadora lo comunica, la protección del feto debe ser comparable a la de un miembro del público; la dosis equivalente al feto no puede superar 1 mSv desde la comunicación hasta el final del embarazo.
- ·Lactancia (art. 12.2): desde que lo comunica, no se le asignan trabajos con riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva.
- ·Estudiantes y personas en formación de 16 a 18 años (art. 13.2): 6 mSv de dosis efectiva al año; 15 mSv el cristalino y 150 mSv la piel y cada extremidad. Los mayores de 18 tienen los mismos límites que los trabajadores.
- ·Miembros del público (art. 15): 1 mSv de dosis efectiva al año; 15 mSv el cristalino y 50 mSv la piel.
Categorías A y B, y quién lleva dosímetro
El artículo 22 clasifica a los trabajadores expuestos en dos categorías:
- ·Categoría A: quienes pueden recibir más de 6 mSv de dosis efectiva al año, o más de 15 mSv al cristalino, o más de 150 mSv en la piel y las extremidades.
- ·Categoría B: todos los trabajadores expuestos que no son de la A.
Y aquí está la pregunta que cayó en el SAS en 2025: a los de la categoría B, las dosis se pueden estimar a partir de la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo, siempre que esta permita demostrar que están bien clasificados en la B (artículo 34). Por eso, en la categoría B el dosímetro personal no es preceptivo si hay dosimetría de área. En la categoría A, en cambio, el dosímetro individual es obligatorio cuando hay riesgo de exposición externa (artículo 33).
Zonas: controlada y vigilada
El artículo 18 obliga a clasificar los lugares de trabajo:
- ·Zona controlada: donde se pueden recibir más de 6 mSv al año, o donde hace falta seguir procedimientos de trabajo para restringir la exposición, evitar la dispersión de contaminación o prevenir accidentes.
- ·Zona vigilada: la que, sin ser controlada, permite recibir más de 1 mSv al año.
Dentro de la zona controlada puede haber tres subzonas, de menos a más riesgo: de permanencia limitada (riesgo de superar los límites del artículo 11), de permanencia reglamentada (riesgo de superarlos en cortos periodos de tiempo) y de acceso prohibido (riesgo de superarlos en una exposición en muy corto periodo de tiempo).
El color del trébol y lo que significa cada borde
La señalización está en el anexo IV del reglamento. El símbolo es un trébol sobre fondo blanco, y el color dice la zona:
- ·Gris azulado: zona vigilada.
- ·Verde: zona controlada.
- ·Amarillo: zona de permanencia limitada.
- ·Naranja: zona de permanencia reglamentada.
- ·Rojo: zona de acceso prohibido.
Y el borde dice el riesgo: puntas radiales si solo hay riesgo de exposición externa; campo punteado si hay riesgo de contaminación y la exposición externa es despreciable; y puntas radiales en campo punteado si hay las dos cosas. Un trébol amarillo con puntas radiales y fondo punteado es, por tanto, una zona de permanencia limitada con riesgo de contaminación y de irradiación externa: así lo preguntó el SAS en 2025.
Cómo lo pregunta el tribunal
- ·Cifras cruzadas: 6 mSv separa la categoría A de la B y también la zona controlada de la vigilada; 1 mSv es el límite del público, el del feto y el umbral de la zona vigilada. Las opciones falsas suelen ser el número de otra fila.
- ·Colores en orden: memoriza la escala gris azulado, verde, amarillo, naranja, rojo. Un tribunal te da el color y pide la zona, o al revés.
- ·Categoría B y dosímetro: la respuesta correcta suele llevar el matiz «siempre que se disponga de dosimetría de área».
- ·Cristalino: el tribunal premia a quien sabe que el límite es de cinco años con tope anual.
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Preguntas frecuentes
¿Qué norma regula la protección radiológica de los trabajadores?+
El Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Derogó el Real Decreto 783/2001.
¿Cuál es el límite de dosis de un trabajador expuesto?+
20 mSv de dosis efectiva por año oficial (artículo 11.1). Además, el cristalino tiene un límite de 100 mSv en cinco años consecutivos, con un máximo de 50 mSv en un solo año, y la piel y cada extremidad, 500 mSv al año.
¿Qué diferencia hay entre la categoría A y la B?+
Es de categoría A quien puede recibir más de 6 mSv de dosis efectiva al año, o más de 15 mSv al cristalino, o más de 150 mSv en la piel y las extremidades. Los demás trabajadores expuestos son de categoría B, y sus dosis se pueden estimar con la vigilancia de los lugares de trabajo.
¿Qué dosis puede recibir el feto de una trabajadora embarazada?+
No más de 1 mSv de dosis equivalente desde que la trabajadora comunica su embarazo hasta el final de este (artículo 12.1).
¿Qué indica un trébol verde?+
Zona controlada. Gris azulado es zona vigilada; amarillo, permanencia limitada; naranja, permanencia reglamentada, y rojo, acceso prohibido (anexo IV del reglamento).
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