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Ley – Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

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Publicación
17 de abril de 2026
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Ley 2026 Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90 Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260417-1 Páginas: 3 Permalink ELI: https://www.bocm.es/eli/es-md/l/2026/04/15/1 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD La Presidenta de la Comunidad de Madrid. Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 125, reconoce a los ciudadanos el ejercicio de la acción popular, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Sin embargo, las personas jurídico-públicas, como es el caso de las administraciones públicas, solo podrán ejercitar dicha acción cuando una ley, de ámbito estatal o autonómico, lo habilite específicamente. Así lo ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 508/2015, de 27 de julio, y lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, entre otras, en la STC 311/2006, de 23 de octubre. En la Comunidad de Madrid existen dos ámbitos competenciales en los que la legislación autonómica habilita para el ejercicio de la acción popular. […]

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Fuente oficial: BOCM