Requisitos para ser policía local: edad, título, carné y estatura, comunidad por comunidad
Casi todo lo que se lee sobre los requisitos para ser policía local está desactualizado, y por un motivo concreto: los fija la ley de cada comunidad, y en los últimos años se han reformado casi todas. Han desaparecido topes de edad, ha caído el requisito de estatura en comunidad tras comunidad y alguna ha ido en sentido contrario. Esto es lo que dicen hoy las diecisiete leyes, comprobado en el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado.
La respuesta corta
En casi toda España basta con tener 18 años y el título de Bachiller o Técnico, porque la escala básica está clasificada en el subgrupo C1. Lo que cambia según dónde te presentes es el tope de edad (solo lo mantienen tres comunidades), los permisos de conducción y si te piden estatura.
La edad: el tope está desapareciendo
La edad mínima son 18 años en las diecisiete comunidades. La máxima es otra historia: la mayoría la ha sustituido por «no haber alcanzado la edad de jubilación», que en la práctica significa que no hay tope. Hoy solo tres comunidades ponen un número:
- ·Aragón: no superar los 35 años (Ley 8/2013, art. 24).
- ·País Vasco: no haber cumplido 38 años para la categoría de agente, límite que se puede compensar con servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco (texto refundido de 2020, art. 77.1.a).
- ·Comunitat Valenciana: no exceder de los 40 años. Es nuevo: lo introdujo una reforma de 2026 en el artículo 58 de la Ley 17/2017, en vigor desde el 11 de agosto de 2026. Antes, esa misma ley no ponía tope.
En el extremo contrario, Baleares, Extremadura y la Comunidad de Madrid se limitan a exigir 18 años cumplidos, sin mencionar siquiera la jubilación. Y en Cataluña y Navarra la ley no fija edad: remite a lo que diga la convocatoria, así que el dato hay que buscarlo en las bases del ayuntamiento.
Por qué se cayeron los topes
No fue una moda. El preámbulo de la ley murciana lo explica sin rodeos: el límite de edad que venía de 1998 chocaba con la Directiva 2000/78 y con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2014 sobre el acceso a la policía por edad.
La titulación: Bachiller o Técnico
La escala básica —la de agente o policía— está clasificada en el subgrupo C1 en casi todas las comunidades, y a ese subgrupo le corresponde el título de Bachiller, Técnico o equivalente. Tres leyes lo dicen con todas las letras: la de Extremadura, la valenciana y, por vía transitoria, la de Castilla-La Mancha. Las demás remiten a la legislación de función pública, que lleva al mismo sitio.
- ·Cataluña subió la escala básica de C2 a C1 con la Ley 3/2023. El material anterior a esa fecha da otro nivel.
- ·Canarias sigue diciendo solo «grupo C», porque su ley es de 1997 y no se actualizó al Estatuto Básico del Empleado Público.
- ·Navarra no habla de subgrupos: clasifica al agente en el nivel C de su propio estatuto del personal.
Ojo con los nombres de las escalas, que despistan: en Aragón y Castilla y León la escala de entrada se llama Ejecutiva, mientras que en el resto de España «ejecutiva» es la de los inspectores. Y en Asturias y Murcia el subinspector está dentro de la escala básica.
Los permisos de conducción
Lo habitual es pedir A2 y B, pero no es universal ni lo dice siempre la ley:
- ·Madrid exige en su ley solo el permiso B, sin moto, y permite acreditarlo antes de terminar el curso selectivo.
- ·Canarias es la más exigente: permiso B con habilitación BTP, además del A2.
- ·Murcia, Cantabria y Asturias los fijan en la propia ley; el resto los remite a su reglamento.
- ·Cataluña, Navarra y País Vasco dejan la clase de permiso a lo que diga cada convocatoria.
Varias comunidades permiten tener el carné más tarde: Castilla y León antes de tomar posesión, Extremadura antes del curso selectivo, Madrid antes de terminarlo. Si te falta la moto, mira ese detalle en las bases: puede ser la diferencia entre presentarte o no.
La estatura: el requisito que se está cayendo
Durante décadas fue un filtro con centímetros distintos para hombres y mujeres. En pocos años ha desaparecido de media España, y casi siempre con el mismo argumento: discriminaba por sexo sin relación con la aptitud para el puesto. El preámbulo de la ley de Cantabria lo dice así de claro, hablando de «una discriminación injustificada entre hombre y mujer».
- ·Suprimido por ley: Cantabria (2022), Asturias (2024), Castilla y León (mayo de 2024, la letra g del artículo 29 figura hoy como «derogada») y La Rioja (julio de 2025).
- ·Eliminado por el reglamento: Aragón (2023) y Canarias, cuyo decreto de 2024 dice que no será exigible estatura ni índice de corpulencia.
- ·No aparece ni en la ley ni en el reglamento en Cataluña, Baleares, Extremadura, Madrid ni Castilla-La Mancha.
- ·Sigue vivo en la Comunitat Valenciana (1,65 m hombres y 1,58 m mujeres, por decreto de 2021) y en el País Vasco, que lo ha convertido en otra cosa: quedan excluidas las personas por debajo del percentil 5 de estatura de la población laboral, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
- ·Murcia es hoy la rareza: es la única que conserva los centímetros dentro de la ley (1,65 m y 1,60 m, artículo 34.f).
Cuidado con los reglamentos viejos
Cuando una ley suprime un requisito, el decreto que lo desarrollaba puede tardar años en actualizarse, y ahí nacen los bulos. Pasa ahora mismo en Castilla y León y en La Rioja, cuyos reglamentos todavía listan estaturas que la ley ya derogó, y en Navarra, con un decreto foral de 2003 anterior a su ley de 2018. Manda siempre la norma posterior y de rango superior.
Los requisitos que nadie cuenta y también eliminan
- ·El compromiso de portar armas. Se firma como declaración jurada y aparece en prácticamente todas las leyes.
- ·No haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- ·La lengua cooficial. En Cataluña y en Baleares hay que acreditarla: sus leyes lo exigen expresamente, con el nivel que marque la normativa de función pública.
- ·Las condiciones físicas y psíquicas, que se comprueban con el cuadro de exclusiones médicas de cada convocatoria.
Y una advertencia general: la ley marca el suelo, pero quien convoca es el ayuntamiento o, en algunas comunidades, la propia comunidad. Las bases de tu convocatoria son las que mandan sobre el papeleo, los plazos y el momento en que hay que cumplir cada requisito.
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Preguntas frecuentes
¿Hay edad máxima para ser policía local?+
En la mayoría de comunidades, no: la ley solo exige 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación. Mantienen un tope concreto Aragón (35 años), el País Vasco (38, compensables con servicios prestados en cuerpos de policía del País Vasco) y la Comunitat Valenciana (40 años, desde la reforma en vigor el 11 de agosto de 2026). En Cataluña y Navarra lo fija cada convocatoria.
¿Qué titulación se necesita para policía local?+
El título de Bachiller, Técnico o equivalente, porque la escala básica está clasificada en el subgrupo C1 en casi todas las comunidades. Cataluña lo elevó de C2 a C1 en 2023; Canarias todavía habla de «grupo C» y Navarra clasifica al agente en el nivel C de su estatuto del personal.
¿Se sigue pidiendo estatura mínima en las oposiciones de policía local?+
Cada vez menos. Cantabria, Asturias, Castilla y León y La Rioja lo han suprimido por ley; Aragón y Canarias lo han eliminado por reglamento; y en varias comunidades no aparece en ninguna norma. Sigue vigente en la Comunitat Valenciana (1,65 m y 1,58 m), en el País Vasco (percentil 5 de la población laboral) y en Murcia, la única que mantiene los centímetros dentro de la ley.
¿Qué carné de conducir hace falta para policía local?+
Lo más habitual es A2 y B. Madrid exige en su ley solo el permiso B; Canarias pide el B con habilitación BTP más el A2; y Cataluña, Navarra y el País Vasco dejan la clase de permiso a lo que diga cada convocatoria. Varias comunidades permiten acreditarlo después del examen, antes del curso selectivo o de la toma de posesión.
¿Puedo presentarme a policía local con 40 años?+
Depende de la comunidad. En las que no tienen tope —la mayoría— sí. En Aragón no se puede superar los 35 y en el País Vasco los 38. En la Comunitat Valenciana el límite es precisamente 40 años desde agosto de 2026. Comprueba siempre la edad en las bases de tu convocatoria.
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